Comparativo Estatutos


ASOCIACION NACIONAL DE ANTIGUOS SCOUTS DE MEXICO, A. C.
ESTATUTOS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Estatutos Vigentes
Estatutos Adecuaciones
ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denomina: “ASOCIACION NACIOINAL DE ANTIGUOS SCOUTS DE MEXICO”,  que irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus siglas “A.C.”

ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denomina: “ASOCIACION NACIOINAL DE ANTIGUOS SCOUTS DE MEXICO”, que irá seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus siglas “A.C.”

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación será:
1.- Crear, mantener y desarrollar las relaciones sociales, culturales y deportivas para el mejoramiento y beneficio de la comunidad.
2.- La impartición que no requieran de cursos, exposición de materias y la realización de actividades distintas que no requieran de incorporación.
3.- La publicación de revistas, folletos o de cualquier actividad de comunicación para la reunión y estrechamiento de las relaciones sociales, culturales, ecológicas y deportivas en beneficio de la comunidad.
4.- La realización de cualquier actividad tendiente a la superación personal, profesional y cultural de los asociados.
5.-  La celebración de toda clase de eventos, reuniones, simposiums, seminarios y conferencias tendientes a lograr los objetivos de la asociación.
6.- La constitución de fondos y medios de ayuda y apoyo a personas que por sus carencias socio-económicas, por problemas de invalidez, senectud e incapacidad no puedan satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, según dictamen de la Comisión creada para tal efecto.
7.- La creación y apoyo para cualquier persona que se encuentre en estado de necesidad, especialmente damnificados por temblores, incendios o cualquier otra clase de cataclismos.
8.- La realización de toda clase de obras de beneficio social, cultural, ecológico y deportivo.
9.- La adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social de la asociación.
10.- La realización de actividades necesarias para la preservación de la flora, fauna silvestre y acuática nacional.
11.- Todo acto similar o conexo que tienda al desarrollo y cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la Asociación será:
1.- La formación del buen ciudadano por medio de las normas y principios establecidos por el movimiento escultista mundial.
2.- Ser una asociación civil no gubernamental, privada, apolítica, no sectaria ni mercantilista, respetuosa de las diversas organizaciones similares y conexas, nacionales o extranjeras.
3.- Con programas basados en el escultismo emanado de los principios e ideales de Lord Baden Powell.
4.- Al servicio de sus asociados, poniendo sus conocimientos y experiencias adquiridas en largos años por parte de sus agremiados y en beneficio de todas las organizaciones escultistas nacionales y extranjeras, similares o conexas.
5.- La aplicación del método del escultismo mundial desarrollado por Sir Baden Powell para la formación del carácter de los miembros de cualquier agrupación que desarrolle y/o promueva el escultismo basado en la promesa, la ley scout, los principios y las virtudes escultistas.
6.- Crear, mantener y desarrollar las relaciones sociales, culturales y deportivas para el mejoramiento y beneficio de la comunidad.
7.- La impartición que no requieran de cursos, exposición de materias y la realización de actividades distintas que no requieran de incorporación.
8.- Realizar toda clase de eventos, reuniones, talleres, mesas redondas, cursos, conferencias, seminarios, simposiums, congresos o cualquier otra acción que lleve a elevar las habilidades y conocimientos de sus agremiados, relacionadas con el objeto social, así como la publicación de revistas, folletos, y la realización de toda clase de obras de beneficio social, cultural, ecológico y deportivo.
9.- La realización de cualquier actividad tendiente a la superación personal, profesional y cultural de los asociados.
10.- Buscar los medios económicos y morales necesarios para la constitución de fondos y medios de ayuda y apoyo a personas que por sus carencias socio-económicas, por problemas de invalidez, senectud e incapacidad no puedan satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, según dictamen de la Comisión creada para tal efecto. Así como la creación de fondos y apoyo para cualquier persona que se encuentre en estado de necesidad, especialmente damnificados por temblores, incendios o cualquier otra clase de cataclismos.
11.- Solicitar, aceptar y promover por cualquier medio la recepción de fondos, recibir toda clase de donativos tanto en efectivo, como en especie, servicios, bienes muebles e inmuebles, de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que se requieran para la operación y el sostenimiento de la asociación, para destinarlos al objeto social.
12.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.
13.- La adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social de la asociación.
14.- Hacer conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la protección del ambiente, mediante la realización de actividades necesarias para la preservación de la flora, fauna silvestre y acuática nacional.
15.- Promover acciones de todo tipo para el desarrollo integral, cultural, moral y social del ser humano, especialmente de los niños, jóvenes, así como promover por todos los medios necesarios y convenientes, las relaciones interpersonales y comunitarias, para la realización humana y en su sentido mas amplio de la persona y de la comunidad en general en toda trascendencia que implica intercambios nacionales e internacionales con instituciones, personas, grupos, o de organizaciones y entes reconocidos jurídicamente, nacionales e internacionales. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, fomentando actitudes solidarias y positivas hacia la comunidad escultista, el ahorro y el bienestar general, para crear conciencia, sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, integrando las acciones de los asociados para contribuir en todas las formas posibles al desarrollo integral y proyección en las diferentes especialidades.
16.- Elaborar estudios y formular propuestas viables que puedan incidir en relación con las diferentes modalidades de la capacitación y/o educación y adiestramiento, proporcionando en forma honoraria, asesoría en proyectos de capacitación y adiestramiento, educación y formación cultural, orientación para la integración  familiar y para la prevención de la fármacodependencia, que se realicen en beneficio de las comunidades, con el propósito de preparar al individuo a desempeñarse eficientemente en su trabajo, mejorar sus opciones de desarrollo y perfeccionamiento de las habilidades personales, asi como fomentar la superación del propio individuo, además de lo anterior el asesoramiento legal, como una forma de capacitación y ayuda.
17.- Convenir con otras instituciones, asociaciones o grupos nacionales o internacionales las acciones de coordinación y colaboración que tiendan a lograr el desarrollo integral del objeto de la asociación en todas sus modalidades, así como formar parte de otras asociaciones similares o conexas a los objetivos de la asociación, sin perder su independencia.
18.- Organizar, administrar y adquirir partes sociales o participaciones en toda clase de asociaciones, que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de la asociación.
19.- El establecimiento de centros de capacitación, de educación y formación cultural, fomentando las posibilidades de acceso a las actividades productivas, así como la superación personal que permita a los individuos mejorar las estructuras del liderazgo. La formación, coordinación, dirección y patrocinio de instituciones de capacitación, educación y perfeccionamiento profesional, dentro y fuera de la República Mexicana. Proporcionar en forma honoraria, asesoría en proyectos específicos ya sean en capacitación, adiestramiento, asesoría, educación, y formación cultural, con el propósito de preparar al individuo a desempeñarse eficientemente para mejorar sus opciones de desarrollo y perfeccionamiento de las habilidades personales. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación. Estimular la educación física y la práctica de deporte. La realización de cualquier actividad tendiente a la superación personal, profesional y cultural de los asociados.
20.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia la comunidad escultista, el ahorro y el bienestar general.
21.- El otorgamiento o aceptación de garantías, aval o aseguramiento de obligaciones o responsabilidades a cargo de terceros, sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, realizando cuantos actos sean necesarios para tal fin.
22.- Intervenir, obtener, concertar, recibir, conferir y participar en cualquier clase de financiamientos a corto mediano y largo plazo así como emitir, librar, expedir, aceptar, avalar, afianzar, protestar, pagar, cobrar, descontar, adquirir y negociar toda clase de títulos de crédito.
23.- Llevar a cabo todo género de actos y contratos sin fines de lucro, ni que tengan finalidad preponderantemente económica, para el logro de los objetivos antes enunciados.

24.- La celebración de toda clase de operaciones, acuerdos, contratos y convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que se relacionen directa o indirectamente con los objetos de la asociación. Así como asociaciones dedicadas a actividades iguales o similares a las que comprende el objeto social.
25.- El otorgamiento de los documentos públicos o privados que se requiera para los fines de la asociación.
26.- Todo acto similar o conexo que tienda al desarrollo y cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

ARTICULO TERCERO.- La duración de la Asociación es de: NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir del día de firma de la presente escritura constitutiva.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación es: INDEFINIDA, contados a partir del día de firma de los presentes estatutos.

ARTICULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación será en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del Extranjero así como pactar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos o contratos.

ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación será en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del Extranjero así como pactar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos o contratos.
ARTICULO QUINTO.- El lema de la Asociación es “UNA VEZ SCOUT, SIEMPRE SCOUT”.

ARTICULO QUINTO.- El lema de la Asociación es “UNA VEZ SCOUT, SIEMPRE SCOUT”.


TITULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se formará:
a).- Con aportaciones que hagan los Asociados a la Asociación, o los miembros de la Asociación.
b.- Con los donativos que hagan personas físicas o morales, públicas o privadas (sin que por ello se comprometa a los Donantes).
c).- Con los muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera la Asociación por herencia, legado, donación o por cualquier otro medio de los que autorice la Ley en la materia.

ARTICULO SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se formará:
a).- Con aportaciones que hagan los Asociados a la Asociación, o los miembros de la Asociación.
b.- Con los donativos tanto en efectivo, como en especie, servicios, que hagan personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, (sin que por ello se comprometa a los donantes).
c).- Con los muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera la Asociación por herencia, legado, donación o por cualquier otro medio de los que autorice la Ley en la materia.
d).- Cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias, que determine el Consejo Directivo.

ARTICULO SEPTIMO.- La presente Asociación podrá formar su patrimonio con donativos que no serán onerosos ni remunerativos, los cuales serán destinados de manera íntegra y estrictamente para desarrollar los fines señalados en el objeto social, de conformidad con lo establecido por el artículo en el artículo vigésimo cuarto fracción uno (romano) inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTICULO SEPTIMO.- La presente Asociación podrá formar su patrimonio con donativos que no serán onerosos ni remunerativos, los cuales serán destinados de manera íntegra y estrictamente para desarrollar los fines señalados en el objeto social, de conformidad con lo establecido por el artículo en el artículo vigésimo cuarto fracción uno (romano) inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTICULO OCTAVO.- Los ingresos que obtenga la Asociación se regularán por las disposiciones  aplicables y en especial por lo que establece el artículo setenta B fracción tercera y cuarta (romano) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual es del tenor literal siguiente:
“Las personas morales no contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo setenta de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley; … III.- Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes persona físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas, morales a que se refiere este artículo, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos. IV.- Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b)  de la fracción I del artículo veinticuatro de esta Ley”.

ARTICULO OCTAVO.- Los ingresos que obtenga la Asociación se regularán por las disposiciones aplicables y en especial por lo que establece el TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


TITULO TERCERO
DISPOSICION RELATIVA A LOS EXTRANJEROS
ARTICULO NOVENO.-  “Todo Extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera un interés o participación social en la asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.

ARTICULO NOVENO.- “Todo Extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera un interés o participación social en la asociación se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.


TITULO CUARTO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO DECIMO.- Los asociados podrán ingresar a la Asociación como asociados, con los privilegios consiguientes, las personas físicas o morales que se adhieran a los estatutos y cumplan con los requisitos que establece la Asociación, pre3sentando solicitud por escrito al Consejo Directivo y por recomendación de la Vice-Presidencia de Membrecía el que esta sea aceptada por el Consejo y cumpla las obligaciones que se le señale en su aceptación.
La Asociación tendrá dos clases de Asociados y dos clases de miembros:
a).- Los Asociados fundadores
b).- Los Asociados Honoríficos.
c).- Los Miembros Afiliados.
d).- Los Miembros Benefactores.
a).- Serán Asociados Fundadores,. Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que constituyan la presente Asociación.
b).- Serán Asociados Honoríficos.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que tengan los conocimientos necesarios para proponer soluciones y hacer recomendaciones tendientes a lograr un mejor desempeño de las funciones de la Asociación. Podrán hacerlo ante el Consejo Directivo, quien se encargará de aprobar o no las proposiciones que se les hagan, las que tendrán que ser pos escrito.
Dentro de esta categoría el Consejo Directivo nombrará uno o varios Asociados Honoríficos, como Asesores de la Asociación, mismos que de acuerdo con su trabajo y su especialidad serán elegidos para estos cargos por mayoría de votos durante Asambleas del Consejo Directivo.
c).- Serán Miembros Afiliados.- Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras  que soliciten su ingreso a la Asociación y cubran la cuota mínima anual y sean aceptados como tales por el Consejo Directivo, por recomendación de la Vice-Presidencia de Membrecía. 
d).- Serán Miembros Benefactores.- Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que soliciten su ingreso a la Asociación y que contribuyan a esta con un donativo cuyo valor sea mayor a los TRES MIL PESOS o su equivalente en moneda extranjera.

ARTICULO DECIMO.- Los asociados podrán ingresar a la Asociación como asociados, con los privilegios consiguientes, las personas físicas o morales que se adhieran a los estatutos y cumplan con los requisitos que establece la Asociación, presentando solicitud por escrito al Consejo Directivo y por recomendación de la Vice-Presidencia de Membrecía el que esta sea aceptada por el Consejo y cumpla las obligaciones que se le señale en su aceptación.
La Asociación tendrá dos clases de Asociados y dos clases de miembros:
a).- Los Asociados fundadores
b).- Los Asociados Honoríficos.
c).- Los Miembros Afiliados.
d).- Los Miembros Benefactores.
a).- Serán Asociados Fundadores. Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que constituyan la presente Asociación.
b).- Serán Asociados Honoríficos.- Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que tengan los conocimientos necesarios para proponer soluciones y hacer recomendaciones tendientes a lograr un mejor desempeño de las funciones de la Asociación. Podrán hacerlo ante el Consejo Directivo, quien se encargará de aprobar o no las proposiciones que se les hagan, las que tendrán que ser pos escrito.
Dentro de esta categoría el Consejo Directivo nombrará uno o varios Asociados Honoríficos, como Asesores de la Asociación, mismos que de acuerdo con su trabajo y su especialidad serán elegidos para estos cargos por mayoría de votos durante Asambleas del Consejo Directivo.
c).- Serán Miembros Afiliados.- Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras  que soliciten su ingreso a la Asociación y cubran la cuota mínima anual y sean aceptados como tales por el Consejo Directivo, por recomendación de la Vice-Presidencia de Membrecía, y que cuenten con un historial comprobado de haber pertenecido al movimiento scout de cuanto menos 1 un año de permanencia.
d).- Serán Miembros Benefactores.- Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que soliciten su ingreso a la Asociación y que contribuyan a esta con un donativo cuyo valor sea mayor a los TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL o su equivalente en moneda extranjera.


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DERECHOS
1).- Participar en las actividades de la Asociación.
2).- Ser electos para desempeñar puestos en el Consejo Directivo.
3.- Recibir cualquier informe que publique la Asociación.
4.- Convertirse colegiadamente en árbitros en decisiones que impliquen riesgo de la Asociación o de sus objetivos de la misma así como resolver cualquier tipo de controversias entre los miembros de la Asociación y los diversos grupos de trabajo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DERECHOS
1).- Participar en las actividades de la Asociación.
2).- Ser electos para desempeñar puestos en el Consejo Directivo.
3).- Recibir cualquier informe que publique la Asociación.
4).- Convertirse colegiadamente en árbitros en decisiones que impliquen riesgo de la Asociación o de sus objetivos de la misma así como resolver cualquier tipo de controversias entre los miembros de la Asociación y los diversos grupos de trabajo
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES;
1).- Contribuir al sostenimiento.
2).- Cumplir con las tareas que les designe el Consejo Directivo.
3).- Asistir a las asambleas o juntas que cite el Consejo Directivo.
4.- Ser responsables de la buena marcha de la Asociación.
5).- Vigilar los destinos de los ingresos y egresos de la Asociación para que sus fines no sean descuidados, examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta.
6).- Los Asociados Fundadores por el solo hecho de adherirse a la Asociación, aceptan los estatutos de la misma, y convienen que en caso de controversia someterse al fuero y jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles aún en razón de su domicilio.
7).- La calidad de asociado es intransferible.
8).- Para ejercer los derechos y obligaciones que contempla los presentes estatutos los Asociados no podrán hacerse representar por mandatario alguno, a excepción de las personas morales.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- OBLIGACIONES;
1).- Contribuir al sostenimiento.
2).- Cumplir con las tareas que les designe el Consejo Directivo.
3).- Asistir a las asambleas o juntas que cite el Consejo Directivo.
4).- Ser responsables de la buena marcha de la Asociación.
5).- Vigilar los destinos de los ingresos y egresos de la Asociación para que sus fines no sean descuidados, examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta.
6).- Los Asociados Fundadores por el solo hecho de adherirse a la Asociación, aceptan los estatutos de la misma, y convienen que en caso de controversia someterse al fuero y jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles aún en razón de su domicilio.
7).- La calidad de asociado es intransferible.


TITULO SEXTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORIFICOS
ARTICULO DECIMO TERCERO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Asistir al informe anual de actividades de la Asociación.
3).- Participar con voz, pero sin voto en las asambleas que se cite.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Asistir al informe anual de actividades de la Asociación.
3).- Participar con voz, pero sin voto en las asambleas que se cite.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- OBLIGACIONES.
1).- Pagar puntualmente la cuota mínima anual, establecida por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea.
2).- No llevar a cabo ninguna actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- OBLIGACIONES.
1).- Pagar puntualmente la cuota mínima para su ingreso, establecida por los presentes estatutos.
2).- No llevar a cabo ninguna actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.


TITULO SEPTIMO
CAUSAS DE EXPULSION.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los Asociados y miembros que contravengan cualquier disposición estatutaria, serán expulsados de la asociación por mayoría de los miembros del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, asimismo serán expulsados por las siguientes causas:
a).- Usar el nombre o los fondos de la Asociación para fines ajenos a los de la Asociación.
b).- Hacer manifestaciones públicas en contra de la Asociación o de sus miembros.
c).- Llevar a cabo conductas que demeriten el prestigio de la Asociación, o que sean contrarias a los fines de la misma.
d).- No asistir en forma consecutiva a más de dos Asambleas extraordinarias, o tres ordinarias sin causa justificada.
e).- No asistir si es miembro del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, a cuatro o más sesiones, en un semestre sin causa justificada.
f).- Negarse a desempeñar los cargos o comisiones que se les encomienden sin causa justificada o desempeñarlos con negligencia.
g).- Cuando el Consejo Directivo tenga conocimiento de que alguno de los asociados incurrió en cualquiera de las faltas indicadas, se le suspenderá definitivamente en la Asamblea siguiente a la suspensión provisional en la que tendrá derecho a ser oído en su defensa el asociado suspendido.
El informe anual que rinde el Consejo Directivo será a elección del propio Consejo Directivo en los meses de noviembre de cada año, y el aviso de e3sta reunión informativa será a través del órgano de información por la Asociación, por correo o telefónicamente a elección del propio Consejo.

TITULO SEPTIMO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Ser electos para desempeñar puestos en el Consejo Directivo.
3).-Asistir al informe anual de actividades de la Asociación.
4).- Participar con voz y voto en las asambleas que se cite.
5).- Recibir cualquier informe que publique la Asociación.

TITULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION
ARTICULO DECIMO SEXTO.- La Asociación será administrada por un Consejo Directivo que estará integrado por quince miembros, y tendrán los cargos de: Presidente, Vice-Presidente Jurídico, Vice-Presidente Membrecía, Vice-Presidente Proyectos I.- Vice-Presidente Proyectos II, Vice-Presidente Relaciones Públicas, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, y Presidente del Comité de Vigilancia.
Para formar parte del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano que decide y resuelve sobre las actividades generales y especiales que deban de seguirse en la Asociación, según instrucciones de la Asamblea de Asociados, así como los resultados que se requieran obtener en un corto, mediano y largo plazo.
Ser miembro del Consejo Directivo es un compromiso formal y oportuno, que se hace de una manera voluntaria y gratuita.
No es un nombramiento honorífico, sino que implica un trabajo de voluntariado activo en el desempeño de la gestión sin derecho a remuneración económica, por tanto quienes se propongan y sean electos para integrar el  Consejo Directivo, deberán disponer del tiempo necesario para el cumplimiento para el cumplimiento de sus obligaciones, así como estar conscientes de los objetivos y fines que persigue la Asociación.
Deberá reunirse las veces que sea necesario para cumplir con su compromiso debiendo asistir a todas y cada una de las reuniones a las que se convoque.
El Consejo Directivo será designado por la Asamblea de asociados en votación nominativa.
La asamblea que apruebe el nuevo Consejo Directivo, se reunirá en noviembre de cada año.
El Consejo Directivo puede designar un Director de la Asociación, mismo que puede o no ser un asociado fundador y miembro del mismo Consejo Directivo, este cargo se desempeñará bajo remuneración, la que será determinada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- OBLIGACIONES.
1).- Pagar puntualmente la cuota mínima anual, establecida por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea.
2).- No llevar a cabo ninguna actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.
3).- Cumplir con las tareas que les designe el Consejo Directivo.
4).- Asistir a las asambleas o juntas que cite el Consejo Directivo.
5).- Ser responsables de la buena marcha de la Asociación.
6).- Vigilar los destinos de los ingresos y egresos de la Asociación para que sus fines no sean descuidados, examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Para representar, con el uso de la firma social, a la asociación en juicio o fuera de él y ante toda clase de autoridades y funcionarios de toda naturaleza, ya sean Civiles, Administrativas, Judiciales, Penales, del Trabajo, Militares, Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales o Locales, Municipales, Organismos Descentralizados; así mismo ante particulares, sociedades y corporaciones, sociedades nacionales de crédito, etcétera.
II.- Para nombrar y remover libremente a los Gerentes y demás funcionarios, asesores técnicos, empleados y obreros de la Asociación y para delegar todo o parte de estas facultades en una o más personas fijándoles a aquellas sus sueldos, emolumentos y atribuciones así como establecer reglamentos internos de trabajo.
III.- Para acordar el establecimiento de filiales, sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del país.
IV.- Para otorgar y firmar todas clase de documentos, públicos y privados y celebrar toda clase de contratos civiles y mercantiles a nombre de la Asociación, así como para otorgar y firmar títulos de crédito, tales como cheques, letras de cambio, pagarés y demás de esa naturaleza, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
V.- Para solicitar créditos y financiamientos a favor de la Asociación, así como para la celebración de toda clase de contratos comerciales y financieros.
VI.- En general, tendrán todas las facultades de un mandatario general, siempre que la Ley o Estatutos no reserven  aquellos expresamente a la Asamblea General. Entre dichas facultades tendrán todas las generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran conforme a la Ley, entendiéndose que se confieren estas facultades sin limitación alguna, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito ´Federal, y sus correlativos en donde se ejerzan dichas facultades; por tanto, podrán intentar y desistirse de toda clase de actos y procedimientos, ya sean locales o federales; podrán interponer a nombre de la asociación demanda constitucional de amparo, desistirse de dicho juicio, presentar denuncias y querellas penales y desistirse de estas; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; podrán transigir, comprometerse en árbitros y arbitradores, absolver y articular posiciones a nombre de la sociedad, recusar e interponer toda clase de recursos; podrán recibir pagos, hacer cesión de bienes; todas estas facultades se otorgan de una manera enunciativa y no limitativa. Expresamente el Comité Directivo, con fundamento en el artículo dos mil quinientos setenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal; y los correlativos donde se ejerciten estas facultades, podrán conferir poderes generales o especiales, con facultades para revocarlos, sin que el otorgamiento de poderes para pleitos y cobranzas, disminuye en forma alguna las facultades que tiene el Comité Directivo.
VII.- Solamente en los casos en que sea necesario para la realización de alguna operación relacionada con el objeto social, podrá el Comité Directivo, otorgar fianza o avalar documentos mercantiles.
VIII.- El Consejo Directivo podrá nombrar toda clase de Comisiones y reglamentar sus actuaciones presentes y futuras, así como cancelarlas.
IX.- El Consejo Directivo podrá y deberá elaborar el reglamento correspondiente para el buen funcionamiento de la Asociación.
X.- Las votaciones del Consejo Directivo serán validas con la aprobación de ocho de sus miembros.
XI.- En general, ejecutar todo acto y tomar todo acuerdo sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea General de Asociados.

TITULO OCTAVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS BENEFACTORES
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Asistir al informe anual de actividades de la Asociación.
3).- Participar con voz, pero sin voto en las asambleas que se cite.





FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Presidente del Consejo Directivo serán:
1.- Ser la unidad de mando que tiene la representación de la Asociación, a través de la cual se dan a conocer las directrices internas y externas de la Asociación de acuerdo con la realidad económica, política y social del país.
2.- Representar a la Asociación ante la sociedad en general.
3.- Tomar las decisiones a largo, mediano y corto plazo de acuerdo a los lineamientos fijados por la Asociación.
4.- Plantear las políticas y objetivos Institucionales, y marcar la filosofía de acción de la Asociación, así como los resultados que se deseen obtener a largo, mediano y corto plazo.
5.- Presidir las reuniones del Consejo Directivo o informar de las mismas al resto de los asociados.
6.- Presidir los eventos de la Asociación tanto internos como externos.
7.- Participar en los eventos nacionales o internacionales que por su importancia o trascendencia estén y deban estar representados el nombre y/o los proyectos de la Asociación.
8.- Crear, mantener y ampliar los canales de comunicación con los más altos representantes del gobierno, iniciativa privada, comunidad científica y las instituciones o asociaciones nacionales e internacionales, con interés en los aspectos referentes a los objetivos de la Asociación.
9.- Aprobar o rechazar la contratación y/o despido del personal de la Asociación.
10.- Presentar e infundir la imagen, filosofía, finalidad y objetivos de la Asociación, en todas las ocasiones y oportunidades que así lo estimen pertinente.
11.- Gestionar todas las oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
12.- En las votaciones del Consejo Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate.
13.- Llevar la firma social y tendrá los poderes  y facultades del Artículo Décimo Sexto y Décimo Séptimo.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- OBLIGACIONES.
1).- Contribuir con la cuota mínima, establecida por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea.
2).- No llevar a cabo ninguna actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las funciones del Vicepresidente serán:
1.- Substituir al presidente en sus faltas temporales o definitivas.
2.- Mantener un constante conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las operaciones y funciones en que la Asociación está involucrada.
3.- Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas.
4.- Gestionar todas las oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE MEMBRECIA
1).-  Promover y captar nuevos asociados.
2).- Registro, evaluación, aceptación y control de asociados.
3).-  Integración y publicación del Directorio.
4).- Formación de Pirámides de Comunicación.
5).- Formación y dirección de un Comité de Apoyo no menor de siete Asociados.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE PROYECTOS I
1).- Listado y promoción de actividades propias de la Asociación de Scouts de México, Asociación Civil, en coordinación con la misma.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE PROYECTOS II
1).- Listado y promoción de actividades propias de la Asociación que exalten el cumplimiento de la Ley y Promesa Scout.
FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE RELACIONES PUBLICAS
1).- Apoyar al Presidente de la Asociación en fomentar la buena imagen de la misma, ante Autoridades y la Sociedad en general.
2).- Mantener los mejores contactos y relaciones con los medios de comunicación.

TITULO NOVENO
CAUSAS DE EXPULSION.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los Asociados y miembros que contravengan cualquier disposición estatutaria, serán expulsados de la asociación por mayoría de los miembros del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, asimismo serán expulsados por las siguientes causas:
a).- Usar el nombre o los fondos de la Asociación para fines ajenos a los de la Asociación.
b).- Hacer manifestaciones públicas en contra de la Asociación o de sus miembros.
c).- Llevar a cabo conductas que demeriten el prestigio de la Asociación, o que sean contrarias a los fines de la misma.
d).- No asistir en forma consecutiva a más de dos Asambleas extraordinarias, o tres ordinarias sin causa justificada.
e).- No asistir si es miembro del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, a cuatro o más sesiones, en un semestre sin causa justificada.
f).- Negarse a desempeñar los cargos o comisiones que se les encomienden sin causa justificada o desempeñarlos con negligencia.
g).- Cuando el Consejo Directivo tenga conocimiento de que alguno de los asociados incurrió en cualquiera de las faltas indicadas, se le suspenderá definitivamente en la Asamblea siguiente a la suspensión provisional en la que tendrá derecho a ser oído en su defensa el asociado suspendido.
El informe anual que rinde el Consejo Directivo será a elección del propio Consejo Directivo en los meses de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, y el aviso de esta reunión informativa será a través del órgano de información por la Asociación, por correo o telefónicamente a elección del propio Consejo.

FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO.- Las funciones del Secretario serán:
1.- Asistir y asesorar al Presidente en todas las acciones y funciones de que es responsable el Presidente.
2.- Coordinar en las funciones y/o acciones y funciones que le encomiende el Presidente y la Asamblea de asociados.
3.- Substituir al Presidente en todas las acciones y funciones que le sean requeridas.
4.- Mantener un constante conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las que la Asociación esté involucrada.
5.- Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas.
FUNCIONES DEL PRO-SECRETARIO
1.- Apoyo y substitución del Secretario.
2.- Encargado de levantar las actas de Directiva y Asamblea.
3.- Llevar el control de seguimiento de todos los acuerdos de las juntas de Directiva y Asamblea.

TITULO DECIMO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Asociación será administrada por un Consejo Directivo que estará integrado por nueve miembros, y tendrán los cargos de: Presidente, Vice-Presidente Jurídico, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Presidente del Comité de Vigilancia.
Para formar parte del Consejo Directivo; se requiere reunir los siguientes conceptos:
a).- En el caso del Presidente, acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 10 diez años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
b).- En el caso del Vice-Presidente Jurídico, acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 5 cinco años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
c).- El Comité de Vigilancia, deberá estar formado por los expresidentes así como los designados por la Asamblea correspondiente, y acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 8 ocho años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
d).- Los demás cargos, deberán acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 3 tres años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
El Consejo Directivo es el órgano que decide y resuelve sobre las actividades generales y especiales que deban de seguirse en la Asociación, según instrucciones de la Asamblea de Asociados, así como los resultados que se requieran obtener en un corto, mediano y largo plazo.
Ser miembro del Consejo Directivo es un compromiso formal y oportuno, que se hace de una manera voluntaria y gratuita.
No es un nombramiento honorífico, sino que implica un trabajo de voluntariado activo en el desempeño de la gestión sin derecho a remuneración económica, por tanto quienes se propongan y sean electos para integrar el Consejo Directivo, deberán disponer del tiempo necesario para el cumplimiento para el cumplimiento de sus obligaciones, así como estar conscientes de los objetivos y fines que persigue la Asociación, y denostar una acrisolada honradez, lealtad, honestidad,  honorabilidad. Y abnegación .
Deberá reunirse las veces que sea necesario para cumplir con su compromiso debiendo asistir a todas y cada una de las reuniones a las que se convoque.
El Consejo Directivo será designado por la Asamblea de asociados en votación nominativa.
La asamblea que apruebe el nuevo Consejo Directivo, se reunirá en la fecha de celebración de la misma.
El Consejo Directivo puede designar un Director de la Asociación, mismo que puede o no ser un asociado fundador, pero no ser miembro del mismo Consejo Directivo, este cargo se desempeñará bajo remuneración, la que será determinada por el Consejo Directivo y ratificada por la Asamblea.

FUNCIONES DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las funciones del Tesorero serán:
1.- Planear, dirigir y controlar los resultados de las operaciones monetarias de la Asociación.
2.- Determinar y autorizar los registros de reportes de carácter de carácter contable que satisfagan los requerimientos legales y de impuestos correspondientes que permitan evaluar los resultados de las operaciones de la Asociación.
3.- Supervisar el manejo de todos los aspectos financieros y de dinero.
4.- Vigilar la buena reputación monetaria de la Asociación y pronosticar la necesidad de obtención y/o inversión de fondos.
5.- Planear, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones impositivas y las opciones más convenientes.
6.- Promover y supervisar el aseguramiento y protección tanto financiera como de bienes, equipo, etcétera, de la Asociación.
7.- Supervisar la información financiera y contable que permita la participación y coordinación en la planeación control y toma de decisiones.
8.- Coordinar y supervisar las prácticas de auditoría interna.
9.- Elaborar en coordinación con los diversos organismos de trabajo, el presupuesto anual de la Asociación, los presupuestos específicos de los proyectos para su presentación y aprobación por la Directiva.
FUNCIONES DEL PRO-TESORERO
1.- Apoyo y substitución del Tesorero.
2.- Llevar el control del ejercicio del presupuesto aprobado de la Asociación, sin rebasar los ingresos de la misma
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Para acordar el establecimiento de filiales, sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del país.
II.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) párrafo primero y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana y de las disposiciones de Leyes y Ordenamientos Especiales, ya sea de carácter federal o local, que sean aplicables, estando facultados especialmente, pero sin hacer limitación, para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a).- Representar a la Sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales de cualquier fuero, sean éstas Civiles, Penales, Administrativas o de Trabajo, tanto de Orden Federal como Local, en toda la extensión de la República Mexicana o en el extranjero en juicio o fuera de él; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b).- Promover toda clase de juicios, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - c).- Interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - d).- Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - e).- Interponer toda clase de recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - f).- Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -  - - - g).- Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos; - - - - - - - - h).- Articular y absolver posiciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i).- Transigir y comprometer en Arbitrios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - j).- Recusar Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - k).- Nombrar Peritos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - l).- Percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - m).- Formular y presentar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, constituir en parte civil a la Sociedad y otorgar perdones cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - n).- Representar a la Sociedad en los juicios o procedimientos laborales con la calidad jurídica y con todas las facultades necesarias, entre otras, las prescritas en los Artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos) Fracciones Segunda y Tercera, 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695 (seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y seis), 876 (ochocientos setenta y seis) Fracciones Primera y Sexta, 899 (ochocientos noventa y nueve), en relación a lo aplicable con las normas de los Capítulos XII (Décimo Segundo) y XVII (Décimo Séptimo) del Título Catorce y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo vigente en el País.
III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN y en los términos del párrafo segundo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, Código Civil para el Distrito Federal, sus concordantes de los demás Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana y del Artículo 10 (diez) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estando facultados en consecuencia, para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad y autorizados por lo tanto, pero sin que esto constituya limitación alguna al Mandato a que se refiere el presente punto, para: - - - - - - - - - -  - - - - - - - -  - - - a).- Nombrar Gerentes, Apoderados, Agentes y Empleados de la Sociedad, determinando sus atribuciones, facultades, condiciones de trabajo y remuneraciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b).- Celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo; - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -  - - - c).- Formular los Reglamentos Interiores de Trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - -- - - d).- Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar los acuerdos y en general llevar a cabo todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ejercicio de esta facultad y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-C diecisiete guión “C”, 17-D diecisiete guión “D”, 17-E diecisiete guión “E”, 17-F diecisiete guión “F”, 17-G diecisiete guión “G”, 17-H diecisiete guión “H”, 17-I diecisiete guión “I”, 17-J diecisiete guión “J”, 19 diecinueve, 19-A diecinueve guión “A” y 27 veintisiete del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, podrán representar a la persona moral mandante para efectuar todos los trámites y gestiones inherentes en materia de Registro Federal de Contribuyentes y a la obtención de la autorización de uso de la FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y obtenida esta, utilizarla en los documentos digitales que la persona moral mandante está obligada a presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del párrafo tercero del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes en los demás Estados de la República Mexicana. Además de dichas facultades, podrán obligar a la Sociedad frente a terceros, tanto ante instituciones de crédito como ante particulares, por aval o solidariamente y podrá con la referida autorización gravar los bienes inmuebles de la propiedad y dominio de la Sociedad, el cual deberá ser ejercido con la aprobación del 80% ochenta por ciento de votación de la Asamblea General de Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- PODER GENERAL CAMBIARIO, en los términos de los Artículos 9o. (noveno) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo en consecuencia: otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito a nombre de la asociación; abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad autorizar personas que giren a cargo de las mismas, revocar dichas autorizaciones y adquirir participaciones en el capital de otras Sociedades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI- PODERES GENERAL Y ESPECIAL DE REPRESENTACIÓN LABORAL, con las facultades que enunciativa y no limitativamente se mencionan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Comparecer ante todas las autoridades en materia de trabajo o relacionadas en el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo, así como ante el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT), a realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la solución de los asuntos que se le ofrezcan a la empresa, a los que comparecerán en el carácter de su Representante, en los términos del Artículo Once de la Ley Federal de Trabajo, que determina: "Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en las empresas o establecimientos, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores". Por lo tanto, en relación con esos asuntos, podrán ejercitar las mencionadas facultades, o sea, comparecer en carácter de administrador y, por lo tanto, de Representante de la Sociedad, en los términos de los Artículos Once, Seiscientos Noventa y Dos, Fracción Segunda y Ochocientos Setenta y Seis de la Ley Federal del Trabajo, así como comparecer a las audiencias de conciliación en que sea citada la Sociedad por las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial. - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - -  VII.- Todas las enumeraciones anteriores son de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo.
VIII.- FACULTADES DE SUSTITUCIÓN.- El Órgano de Administración podrá delegar sus facultades en una o varias personas, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.
IX- Solamente en los casos en que sea necesario para la realización de alguna operación relacionada con el objeto social, podrá el Consejo Directivo, otorgar fianza o avalar documentos mercantiles.
X- El Consejo Directivo podrá nombrar toda clase de Comisiones y reglamentar sus actuaciones presentes y futuras, así como cancelarlas.
XI.- El Consejo Directivo podrá y deberá elaborar el reglamento correspondiente para el buen funcionamiento de la Asociación.
XII- Las votaciones del Consejo Directivo serán validas con la aprobación de 5 cinco de sus miembros.
XIII- En general, ejecutar todo acto y tomar todo acuerdo sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea General de Asociados.

FUNCIONES DE LOS VOCALES
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las funciones de los Vocales serán:
1.- Mantener un constante conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las que la Asociación está involucrada.
2.- Participar en todas las funciones de planeación, a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas.
3.- Asistir y asesorar al Presidente y Vicepresidente en todas las acciones y funciones que de éstos sean responsables.
4.- Promover y difundir los ideales de la Asociación, realizando las actividades necesarias para ésta función.
5.- Desarrollar una función específica asignada dentro de la Asociación.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
1.- Vigilar el buen cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por el Acta Constitutiva y por los Estatutos de la Asociación, reportando a la Directiva y/o la Asamblea.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Presidente del Consejo Directivo serán:
1.- Ser la unidad de mando que tiene la representación de la Asociación, a través de la cual se dan a conocer las directrices internas y externas de la Asociación de acuerdo con la realidad económica, política y social del país.
2.- Representar a la Asociación ante la sociedad en general.
3.- Tomar las decisiones a largo, mediano y corto plazo de acuerdo a los lineamientos fijados por la Asociación.
4.- Plantear las políticas y objetivos Institucionales, y marcar la filosofía de acción de la Asociación, así como los resultados que se deseen obtener a largo, mediano y corto plazo.
5.- Presidir las reuniones del Consejo Directivo o informar de las mismas al resto de los asociados.
6.- Presidir los eventos de la Asociación tanto internos como externos.
7.- Participar en los eventos nacionales o internacionales que por su importancia o trascendencia estén y deban estar representados el nombre y/o los proyectos de la Asociación.
8.- Crear, mantener y ampliar los canales de comunicación con los más altos representantes del gobierno, iniciativa privada, comunidad científica y las instituciones o asociaciones nacionales e internacionales, con interés en los aspectos referentes a los objetivos de la Asociación.
9.- Aprobar o rechazar la contratación y/o despido del personal de la Asociación.
10.- Presentar e infundir la imagen, filosofía, finalidad y objetivos de la Asociación, en todas las ocasiones y oportunidades que así lo estimen pertinente.
11.- Gestionar todas las oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
12.- En las votaciones del Consejo Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate.
13.- Llevar la firma social y tendrá los poderes y facultades del Artículo Vigésimo primero, con las limitaciones correspondientes, ejerciéndolos de manera conjunta o separada, indistintamente.

FUNCIONES DEL DIRECTOR
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las funciones del Director serán:
1.- Presentar un plan de trabajo general trimestralmente al Consejo Directivo, asignando la parte correspondiente a cada integrante y enumerar los resultados requeridos dentro del objeto general que se persigue.
2.- Trabajar estrecha y coordinadamente con los asociados, y revisar resultados periódicamente.
3.- Participar en los eventos, nacionales e internacionales que por su importancia y trascendencia, estén, o deban estar, representados, el nombre, la finalidad y/o los proyectos de la Asociación.
4.- Estructurar y presentar  los informes periódicos anuales a los asociados.
5.- Gestionar todas las oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
6.- Desempeñar todas aquellas funciones que les sean encomendadas por decisión del Consejo Directivo.

FUNCIONES DEL VICE-PRESIDENTE JURIDICO
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Vice- Presidente Jurídico serán:
1.- Substituir al presidente en sus faltas temporales o definitivas.
2.- Mantener un constante conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las operaciones y funciones en que la Asociación está involucrada.
3.- Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas.
4.- Gestionar todas las oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
5.- Tendrá los poderes y facultades del Artículo Vigésimo primero, ejerciéndolos de manera conjunta o separada, indistintamente, con excepción del poder general para actos de dominio.

TITULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La Asamblea General de Asociados es el Organo Supremo de la Asociación y sus resoluciones legalmente tomadas, serán válidas y obligan a los asociados presentes, a los ausentes y aún a los disidentes. 

FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Secretario serán:
1.- Asistir y asesorar al Presidente en todas las acciones y funciones de que es responsable el Presidente.
2.- Coordinar en las funciones y/o acciones y funciones que le encomiende el Presidente y la Asamblea de asociados.
3.- Substituir al Presidente en todas las acciones y funciones que le sean requeridas.
4.- Mantener un constante conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las que la Asociación esté involucrada.
5.- Participar en todas las funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas.
6.- Tendrá poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y poderes general y especial de representación laboral, y substitución, ejerciéndolo de manera conjunta o separada, indistintamente, en términos de lo establecido en el artículo vigésimo primero de los presentes estatutos.
FUNCIONES DEL PRO-SECRETARIO
1.- Apoyo y substitución del Secretario.
2.- Encargado de levantar las actas de Directiva y Asamblea.
3.- Llevar el control de seguimiento de todos los acuerdos de las juntas de Directiva y Asamblea.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las Asambleas Generales de Asociados, serán Ordinarias o Extraordinarias y podrán reunirse en cualquier tiempo.

FUNCIONES DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Tesorero serán:
1.- Planear, dirigir y controlar los resultados de las operaciones monetarias de la Asociación.
2.- Determinar y autorizar los registros de reportes de carácter de carácter contable que satisfagan los requerimientos legales y de impuestos correspondientes que permitan evaluar los resultados de las operaciones de la Asociación.
3.- Supervisar el manejo de todos los aspectos financieros y de dinero.
4.- Vigilar la buena reputación monetaria de la Asociación y pronosticar la necesidad de obtención y/o inversión de fondos.
5.- Planear, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones impositivas y las opciones más convenientes.
6.- Promover y supervisar el aseguramiento y protección tanto financiera como de bienes, equipo, etcétera, de la Asociación.
7.- Supervisar la información financiera y contable que permita la participación y coordinación en la planeación control y toma de decisiones.
8.- Coordinar y supervisar las prácticas de auditoría interna.
9.- Elaborar en coordinación con los diversos organismos de trabajo, el presupuesto anual de la Asociación, los presupuestos específicos de los proyectos para su presentación y aprobación por la Directiva.
10.- Tendrá poderes generales para pleitos y cobranzas, poder general cambiario, y de substitución, ejerciéndolo de manera conjunta o separada, indistintamente, en términos de lo establecido en el artículo vigésimo primero de los presentes estatutos.

FUNCIONES DEL PRO-TESORERO
1.- Apoyo y substitución del Tesorero.
2.- Llevar el control del ejercicio del presupuesto aprobado de la Asociación, sin rebasar los ingresos de la misma.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados deberán de celebrarse por lo menos una vez al año, dentro del mes anterior al mes de noviembre de cada ejercicio social.

FUNCIONES DE LOS VOCALES
ARTICULO VIGESIMO SEXTO Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades de los Vocales serán:
1.- Mantener un constante conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las que la Asociación está involucrada.
2.- Participar en todas las funciones de planeación, a corto, mediano y largo plazo, involucrándose íntegramente en ellas.
3.- Asistir y asesorar al Presidente y Vicepresidente en todas las acciones y funciones que de éstos sean responsables.
4.- Promover y difundir los ideales de la Asociación, realizando las actividades necesarias para ésta función.
5.- Desarrollar una función específica asignada dentro de la Asociación.


FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
1.- Vigilar el buen cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por el Acta Constitutiva y por los Estatutos de la Asociación, reportando a la Directiva y/o la Asamblea.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los ejercicios sociales serán de doce meses, que se contarán a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. con la excepción del primer ejercicio social que se contará a partir de la fecha de firma de la presente escritura, al treinta y uno de diciembre del mismo año, y a excepción también el último ejercicio social, que terminará cuando la Asamblea General de Asociados apruebe en definitiva el balance de liquidación.

FUNCIONES DEL DIRECTOR
ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO.- Las funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Director serán:
1.- Presentar un plan de trabajo general trimestralmente al Consejo Directivo, asignando la parte correspondiente a cada integrante y enumerar los resultados requeridos dentro del objeto general que se persigue.
2.- Trabajar estrecha y coordinadamente con los asociados, y revisar resultados periódicamente.
3.- Participar en los eventos, nacionales e internacionales que por su importancia y trascendencia, estén, o deban estar, representados, el nombre, la finalidad y/o los proyectos de la Asociación.
4.- Estructurar y presentar  los informes periódicos anuales a los asociados.
5.- Gestionar todas las oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
6.- Desempeñar todas aquellas funciones que les sean encomendadas por decisión del Consejo Directivo.
7.- Tendrá poderes generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración, y poderes general y especial de representación laboral, y substitución, ejerciéndolo de manera conjunta o separada, indistintamente, en términos de lo establecido en el artículo vigésimo primero de los presentes estatutos.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados se ocupará de todos los asuntos que no estén reservados para una Asamblea Extraordinaria, pero específicamente la Asamblea General Ordinaria de Asociados deberá incluir en su orden del día los siguientes asuntos; I.- Discusión, aprobación o modificación del informe financiero y la situación patrimonial relativos al ejercicio social clausurado; II.- Nombramiento del Consejo Directivo; III.- Determinación de los emolumentos correspondientes a los Gerentes, en su caso; IV.- Revissr y en su caso aprobar los proyectos, planes de trabajo y presupuestos para el siguiente ejercicio social, fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias; V.- Resolver la exclusión definitiva de cualquier asociado o la cesación de su cargo de cualquier miembro del Consejo Directivo acordado por este.

TITULO UNDÉCIMO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La Asamblea General de Asociados es el Organo Supremo de la Asociación y sus resoluciones legalmente tomadas, serán válidas y obligan a los asociados presentes, a los ausentes y aún a los disidentes. 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, se reunirán para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la Asociación; II.- Disolución anticipada de la Asociación; Cambio de objeto de la Asociación; IV.- Cambio de nacionalidad de la Asociación; V.- Fusión con alguna otra Asociación; VI.- Cualquier otra modificación a los Estatutos; VII.- Los demás asuntos para los presentes estatutos establezcan exijan un quórum especial.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales de Asociados, serán Ordinarias o Extraordinarias y podrán reunirse en cualquier tiempo.

ARTICULO TRIGESIMO.- Para que una Asamblea General de Asociados se considere legalmente instalada, deberá ser citada por medio de convocatoria, la que llevará inserta la Orden del Día, debidamente firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y será publicada en el Diario Oficial de la Federación o en cualquiera de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Sociedad o mediante notificación personal a los Asociados, por medio de tarjeta abierta, o mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio que el Asociado tenga registrado en la Asociación, a juicio del Presidente del Consejo Directivo cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

ARTICULO TRIGÉSIMO.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Asambleas Generales Ordinarias de Asociados deberán de celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses posteriores a cada ejercicio fiscal.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO,. Tratándose de primera convocatoria, para que una Asamblea General Ordinaria de Asociados se considere legalmente reunida, deberá estar representada por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados y dos miembros del Consejo Directivo y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Para una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, deberán estar representadas por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asociados y dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y sus resoluciones se tomarán por el voto favorable del número de asociados que representen por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus Asociados.  

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los ejercicios sociales serán de doce meses, que se contarán a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. con la excepción del primer ejercicio social que se contará a partir de la fecha de firma de la presente escritura, al treinta y uno de diciembre del mismo año, y a excepción también el último ejercicio social, que terminará cuando la Asamblea General de Asociados apruebe en definitiva el balance de liquidación.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Si en la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, ésta no pudiera celebrarse por falta de quórum, se publicará una segunda convocatoria en los mismos términos de la primera, con expresión de ésta circunstancia, siguiéndose el procedimiento marcado en el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos. Tratándose de Asamblea General Ordinaria de Asociados, reunida en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán siempre  por el voto favorable del número de asociados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Asociados y la aprobación de los miembros de un tercio del Consejo Directivo.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Asamblea General Ordinaria de Asociados se ocupará de todos los asuntos que no estén reservados para una Asamblea Extraordinaria, pero específicamente la Asamblea General Ordinaria de Asociados deberá incluir en su orden del día los siguientes asuntos; I.- Discusión, aprobación o modificación del informe financiero y la situación patrimonial relativos al ejercicio social clausurado; II.- Nombramiento del Consejo Directivo; III.- Determinación de los emolumentos correspondientes a los Gerentes, en su caso; IV.- Revisar y en su caso aprobar los proyectos, planes de trabajo y presupuestos para el siguiente ejercicio social, fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias; V.- Resolver la exclusión definitiva de cualquier asociado o la cesación de su cargo de cualquier miembro del Consejo Directivo acordado por este.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- No será necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea General de Asociados se encuentran representadas el cien por ciento de los Asociados y dos tercios miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, se reunirán para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la Asociación; II.- Disolución anticipada de la Asociación; Cambio de objeto de la Asociación; IV.- Cambio de nacionalidad de la Asociación; V.- Fusión con alguna otra Asociación; VI.- Cualquier otra modificación a los Estatutos; VII.- Los demás asuntos para los presentes estatutos establezcan exijan un quórum especial.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Un mes antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en la cual se presente el informe financiero a que se refieren los presentes estatutos, el Consejo Directivo deberá presentar en asamblea, el Informe Financiero y demás documentos de la Asociación a fin de que se formule un dictamen, mismo que con los documentos ya citados, estarán a disposición de los Asociados, en las oficinas de la Asociación, cuando menos con un plazo de quince días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Para que una Asamblea General de Asociados se considere legalmente instalada, deberá ser citada por medio de convocatoria, la que llevará inserta la Orden del Día, debidamente firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y será publicada en el Diario Oficial de la Federación o en cualquiera de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la Sociedad o mediante notificación personal a los Asociados, por medio de tarjeta abierta, o mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio que el Asociado tenga registrado en la Asociación, a juicio del Presidente del Consejo Directivo cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por alguno de los Vice-Presidentes. La Asociación llevará un libro de actas de Asamblea, en el que se asentarán las actas de las Asambleas que se celebren debiendo quedar estas autorizadas por la firma del Presidente del Consejo Directivo, de la persona que funja como Secretario de la propia Asamblea y por los escrutadores que deberán ser cuando menos dos y actuarán conjuntamente.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. Tratándose de primera convocatoria, para que una Asamblea General Ordinaria de Asociados se considere legalmente reunida, deberá estar representada por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados y dos miembros del Consejo Directivo y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. Para una Asamblea General Extraordinaria de Asociados, deberán estar representadas por lo menos el setenta y cinco por ciento de los asociados y dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y sus resoluciones se tomarán por el voto favorable del número de asociados que representen por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus Asociados.

TITULO DECIMO
DE LA RESCISION, SEPARACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Podrá rescindirse respecto de un Asociado, pero sin disolverse la Asociación:
a).- Porque un asociado sea culpable de usar la firma o en capital social para negocios propios.
b).- Porque haya infringido este pacto social o las disposiciones legales que lo rigen.
c).- Por actos fraudulentos o dolosos que un Asociado realice en contra de la Asociación.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Si en la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, ésta no pudiera celebrarse por falta de quórum, se publicará una segunda convocatoria en los mismos términos de la primera, con expresión de ésta circunstancia, siguiéndose el procedimiento marcado en el artículo trigésimo tercero de estos Estatutos. Tratándose de Asamblea General Ordinaria de Asociados, reunida en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán siempre  por el voto favorable del número de asociados presentes que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Tendrá derecho a separarse de la Asociación cualquier socio cuando lo solicite por escrito y surtirá efecto quince días hábiles después.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- No será necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea General de Asociados se encuentran representadas el cien por ciento de los Asociados y dos tercios miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- La asociación se disolverá:
1.- Por la expiración del plazo que se ha fijado en esta escritura.
2.- Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Asociación.
3.- Por acuerdo de los Asociados que representen por lo menos el setenta y cinco de los asociados, que se tome en Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Un mes antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en la cual se presente el informe financiero a que se refieren los presentes estatutos, el Consejo Directivo deberá presentar en asamblea, el Informe Financiero y demás documentos de la Asociación a fin de que se formule un dictamen, mismo que con los documentos ya citados, estarán a disposición de los Asociados, en las oficinas de la Asociación, cuando menos con un plazo de quince días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y serán sus liquidadores los Asociados o personas extrañas a la asociación designadas  por la Asamblea General que haya acordado su disolución; se designarán dos liquidadores que deberán actuar conjuntamente como representantes legales de la liquidación y tendrán todas as facultades, atribuciones y obligaciones que les confiera la Asamblea, en la que se acuerde la disolución, entre otras la de realizar inventario, cobrar créditos y pagar deudas que hubiere y una vez concluida la liquidación, si existiere algún remanente, este será traspasado a la Asociación de Scouts de México, Asociación Civil.
De no existir ésta, se traspasará a una Asociación cuyo objeto sea similar al de la asociación que se liquida, que será determinado en la Asamblea que haya acordado la liquidación.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia de éste por alguno de los Vice-Presidentes y/o por la designación de un presidente electo por la asamblea para este efecto. La Asociación llevará un libro de actas de Asamblea, en el que se asentarán las actas de las Asambleas que se celebren debiendo quedar estas autorizadas por la firma del Presidente del Consejo Directivo, de la persona que funja como Secretario de la propia Asamblea y por los escrutadores que deberán ser cuando menos dos y actuarán conjuntamente.

ARTICULO CUADAGESIMO.- DURACION DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
La duración de los cargos de los miembros de directiva, será de tres años.
La elección para los cargos se hará alternadamente en un treinta y tres por ciento cada año, excepto el primer ejercicio por inicio de las funciones.
Los directivos que inician la asociación serán elegidos en agosto de mil novecientos noventa y siete y serán substituidos de la siguiente manera:
En noviembre del año dos mil:
VICE-PRESIDENTE JURIDICO
SECRETARIO
SEGUNDO VOCAL
TERCER VOCAL
CUANTO VOCAL
En noviembre de dos mil uno
VICE - PRESIDENTE DE MEMBRECIA
VICE – PRESIDENTE DE RELACIONES PUBLICAS
PRO – SECRETARIO
PRO – TESORERO
PRIMER VOCAL
En noviembre del dos mil dos
PRESIDENTE
VICE – PRESIDENTE PROYECTO I
VICE – PRESIDENTE PROYECTOS II
TESORERO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Tomarán la responsabilidad del cargo entrando en funciones en la primera quincena del mes de enero del año siguiente de las elecciones.
Para ser elegible a los siguientes puestos excepto el de Presidente, se verá tener un año de militancia en la Asociación y uno en la directiva.
VICE – PRESIDENTE JURIDICO
VICE – PRESIDENTE MEMBRECIA
VICE – PRESIDENTE RELACIONES PUBLICAS
VICE – PRESIDENTE PROYECTOS I
VICE – PRESIDENTE PROYECTOS II
SECRETARIO
TESORERO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Para ser elegible al resto de los puestos, se deberá de tener un año de militancia en la Asociación.
Para ser elegible al cargo de Presidente, se deberá de contar con dos años de ejercer algún cargo dentro de la directiva.
En todos los casos, tener cubiertas las cuotas que la Asamblea establece.
Posteriormente al término de esta primera directiva, la duración será como se indica de tres años, pudiendo ser electos a otros cargos de directiva, siguiendo la alternancia antes comunicada, pero no reelectos en el mismo en el que actúan.
Todos los Ex presidentes integran la Corte de Honor cuya reglamentación aprobará la Asamblea y dentro de esta reglamentación estará el de aceptar o no al Presidente saliente dentro de esta Corte de Honor.

TITULO DUODÉCIMO
DE LA RESCISION, SEPARACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Podrá rescindirse respecto de un Asociado, pero sin disolverse la Asociación:
a).- Porque un asociado sea culpable de usar la firma o en capital social para negocios propios.
b).- Porque haya infringido este pacto social o las disposiciones legales que lo rigen.
c).- Por actos fraudulentos o dolosos que un Asociado realice en contra de la Asociación.

ARTICULO CUADRAGESIMO  PRIMERO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, quedará al análisis y resolución del Consejo Directivo se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal y demás leyes aplicables.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Tendrá derecho a separarse de la Asociación cualquier socio cuando lo solicite por escrito y surtirá efecto quince días hábiles después.


ARTICULO CUDRAGÉSIMO SEGUNDO.- La asociación se disolverá:
1.- Por la expiración del plazo que se ha fijado en esta escritura.
2.- Por la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la Asociación.
3.- Por acuerdo de los Asociados que representen por lo menos el setenta y cinco de los asociados, que se tome en Asamblea General Extraordinaria.


ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y serán sus liquidadores los Asociados o personas extrañas a la asociación designadas  por la Asamblea General que haya acordado su disolución; se designarán dos liquidadores que deberán actuar conjuntamente como representantes legales de la liquidación y tendrán todas as facultades, atribuciones y obligaciones que les confiera la Asamblea, en la que se acuerde la disolución, entre otras la de realizar inventario, cobrar créditos y pagar deudas que hubiere y una vez concluida la liquidación, si existiere algún remanente, este será traspasado a la Asociación de Scouts de México, Asociación Civil.
De no existir ésta, se traspasará a una Asociación cuyo objeto sea similar al de la asociación que se liquida, que será determinado en la Asamblea que haya acordado la liquidación.


ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- DURACION DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
La duración de los cargos de los miembros de directiva, será de tres años, sin perjuicio del derecho de la asociación de revocar en cualquier tiempo a sus Consejeros.
La elección para los cargos se hará alternadamente en un treinta y tres por ciento cada año, excepto el primer ejercicio por inicio de las funciones.
En abril del año dos mil quince:
VICE-PRESIDENTE JURIDICO
SECRETARIO
SEGUNDO VOCAL
En noviembre de dos mil dieciséis
PRO – SECRETARIO
PRO – TESORERO
PRIMER VOCAL
En noviembre del dos mil diecisiete
PRESIDENTE
TESORERO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Para formar parte del Consejo Directivo; se requiere reunir los siguientes conceptos:
a).- En el caso del Presidente, acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 10 diez años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
b).- En el caso del Vice-Presidente Jurídico, acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 5 cinco años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
c).- El Comité de Vigilancia, deberá estar formado por los expresidentes así como los designados por la Asamblea correspondiente, y acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 8 ocho años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
d).- Los demás cargos, deberán acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos 3 tres años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
En ningún caso podrán ser reelegidos los miembros del Consejo Directivo, en un período inmediato, debiendo dejar pasar por lo menos un período para ser elegidos nuevamente.
Todos los Ex presidentes integrarán la Corte de Honor cuya reglamentación aprobará la Asamblea y dentro de esta reglamentación estará el de aceptar o no al Presidente saliente dentro de esta Corte de Honor.


ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- En todo lo no previsto en estos estatutos, quedará al análisis y resolución del Consejo Directivo, y en su caso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y demás leyes aplicables.

                                               

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