ASOCIACION
NACIONAL DE ANTIGUOS SCOUTS DE MEXICO, A. C.
ESTATUTOS
DENOMINACIÓN,
OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO
Estatutos Vigentes
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Estatutos Adecuaciones
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ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se
denomina: “ASOCIACION NACIOINAL DE ANTIGUOS SCOUTS DE MEXICO”, que irá seguida de las palabras “ASOCIACION
CIVIL”, o de sus siglas “A.C.”
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ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se
denomina: “ASOCIACION NACIOINAL DE ANTIGUOS SCOUTS DE MEXICO”, que irá
seguida de las palabras “ASOCIACION CIVIL”, o de sus siglas “A.C.”
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ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la
Asociación será:
1.- Crear, mantener y desarrollar
las relaciones sociales, culturales y deportivas para el mejoramiento y
beneficio de la comunidad.
2.- La impartición que no requieran
de cursos, exposición de materias y la realización de actividades distintas
que no requieran de incorporación.
3.- La publicación de revistas,
folletos o de cualquier actividad de comunicación para la reunión y
estrechamiento de las relaciones sociales, culturales, ecológicas y
deportivas en beneficio de la comunidad.
4.- La realización de cualquier
actividad tendiente a la superación personal, profesional y cultural de los
asociados.
5.-
La celebración de toda clase de eventos, reuniones, simposiums,
seminarios y conferencias tendientes a lograr los objetivos de la asociación.
6.- La constitución de fondos y
medios de ayuda y apoyo a personas que por sus carencias socio-económicas,
por problemas de invalidez, senectud e incapacidad no puedan satisfacer sus
requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo, según dictamen de la
Comisión creada para tal efecto.
7.- La creación y apoyo para
cualquier persona que se encuentre en estado de necesidad, especialmente
damnificados por temblores, incendios o cualquier otra clase de cataclismos.
8.- La realización de toda clase de
obras de beneficio social, cultural, ecológico y deportivo.
9.- La adquisición y enajenación de
los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto
social de la asociación.
10.- La realización de actividades necesarias
para la preservación de la flora, fauna silvestre y acuática nacional.
11.- Todo acto similar o conexo que
tienda al desarrollo y cumplimiento de los objetivos antes mencionados.
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ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la
Asociación será:
1.- La formación del buen ciudadano
por medio de las normas y principios establecidos por el movimiento
escultista mundial.
2.- Ser una asociación civil no
gubernamental, privada, apolítica, no sectaria ni mercantilista, respetuosa
de las diversas organizaciones similares y conexas, nacionales o extranjeras.
3.- Con programas basados en el
escultismo emanado de los principios e ideales de Lord Baden Powell.
4.- Al servicio de sus asociados,
poniendo sus conocimientos y experiencias adquiridas en largos años por parte
de sus agremiados y en beneficio de todas las organizaciones escultistas
nacionales y extranjeras, similares o conexas.
5.- La aplicación del método del
escultismo mundial desarrollado por Sir Baden Powell para la formación del
carácter de los miembros de cualquier agrupación que desarrolle y/o promueva
el escultismo basado en la promesa, la ley scout, los principios y las
virtudes escultistas.
6.- Crear, mantener y desarrollar
las relaciones sociales, culturales y deportivas para el mejoramiento y
beneficio de la comunidad.
7.- La impartición que no requieran de cursos, exposición
de materias y la realización de actividades distintas que no requieran de
incorporación.
8.- Realizar toda clase de eventos, reuniones, talleres, mesas redondas, cursos, conferencias, seminarios, simposiums, congresos
o cualquier otra acción que lleve a elevar las habilidades y conocimientos de
sus agremiados,
relacionadas con el objeto social, así como la publicación
de revistas, folletos, y la realización de toda clase de obras de beneficio
social, cultural, ecológico y deportivo.
9.- La realización de cualquier
actividad tendiente a la superación personal, profesional y cultural de los
asociados.
10.- Buscar los medios económicos y morales necesarios para la constitución
de fondos y medios de ayuda y apoyo a personas que por sus carencias
socio-económicas, por problemas de invalidez, senectud e incapacidad no
puedan satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo,
según dictamen de la Comisión creada para tal efecto. Así como la creación de
fondos y apoyo para cualquier persona que se encuentre en estado de
necesidad, especialmente damnificados por temblores, incendios o cualquier
otra clase de cataclismos.
11.- Solicitar, aceptar y promover
por cualquier medio la recepción de fondos, recibir toda clase de donativos
tanto en efectivo, como en especie, servicios, bienes muebles e inmuebles, de
personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que se requieran para la
operación y el sostenimiento de la asociación, para destinarlos al objeto
social.
12.- Promover el valor de la
justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante
ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto
a los mismos. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que
ejerza plenamente sus capacidades humanas. Favorecer el desarrollo de
facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación,
análisis y reflexión críticos. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y
de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las
instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y
particularidades culturales de las diversas regiones del país. Infundir el
conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y
convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al
mejoramiento de la sociedad.
13.- La adquisición y enajenación
de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto
social de la asociación.
14.- Hacer conciencia de la
necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales y de la
protección del ambiente, mediante la realización de actividades necesarias
para la preservación de la flora, fauna silvestre y acuática nacional.
15.- Promover acciones de todo tipo para el desarrollo integral, cultural,
moral y social del ser humano, especialmente de los niños, jóvenes, así como
promover por todos los medios necesarios y convenientes, las relaciones
interpersonales y comunitarias, para la realización humana y en su sentido
mas amplio de la persona y de la comunidad en general en toda trascendencia
que implica intercambios nacionales e internacionales con instituciones,
personas, grupos, o de organizaciones y entes reconocidos jurídicamente,
nacionales e internacionales. Desarrollar actitudes solidarias en los
individuos, fomentando actitudes solidarias y positivas hacia la comunidad
escultista, el ahorro y el bienestar general, para crear conciencia, sobre la
preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable,
sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así
como propiciar el rechazo a los vicios, integrando las acciones de los asociados para contribuir en todas las
formas posibles al desarrollo integral y proyección en las diferentes
especialidades.
16.- Elaborar estudios y formular propuestas viables que puedan incidir en
relación con las diferentes modalidades de la capacitación y/o educación y
adiestramiento, proporcionando en forma honoraria, asesoría en proyectos de
capacitación y adiestramiento, educación y formación cultural, orientación
para la integración familiar y para la
prevención de la fármacodependencia, que se realicen en beneficio de las
comunidades, con el propósito de preparar al individuo a desempeñarse
eficientemente en su trabajo, mejorar sus opciones de desarrollo y
perfeccionamiento de las habilidades personales, asi como fomentar la
superación del propio individuo, además de lo anterior el asesoramiento
legal, como una forma de capacitación y ayuda.
17.-
Convenir con otras
instituciones, asociaciones o grupos nacionales o internacionales las
acciones de coordinación y colaboración que tiendan a lograr el desarrollo
integral del objeto de la asociación en todas sus modalidades, así como formar parte de otras asociaciones similares o conexas a los
objetivos de la asociación, sin perder su independencia.
18.-
Organizar, administrar y adquirir partes sociales o
participaciones en toda clase de asociaciones, que se relacionen directa o
indirectamente con los objetos de la asociación.
19.- El establecimiento de centros de capacitación, de educación y
formación cultural, fomentando las posibilidades de acceso a las actividades
productivas, así como la superación personal que permita a los individuos
mejorar las estructuras del liderazgo. La formación, coordinación, dirección
y patrocinio de instituciones de capacitación, educación y perfeccionamiento
profesional, dentro y fuera de la República Mexicana. Proporcionar en forma
honoraria, asesoría en proyectos específicos ya sean en capacitación,
adiestramiento, asesoría, educación, y formación cultural, con el propósito
de preparar al individuo a desempeñarse eficientemente para mejorar sus
opciones de desarrollo y perfeccionamiento de las habilidades personales. Fomentar
actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y
tecnológicas. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el
enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura
universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de
la nación. Estimular la educación física y la práctica de deporte. La realización de cualquier actividad
tendiente a la superación personal, profesional y cultural de los asociados.
20.- Fomentar actitudes solidarias
y positivas hacia la comunidad escultista, el ahorro y el bienestar general.
21.- El otorgamiento o aceptación
de garantías, aval o aseguramiento de obligaciones o responsabilidades a
cargo de terceros, sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras,
realizando cuantos actos sean necesarios para tal fin.
22.- Intervenir, obtener,
concertar, recibir, conferir y participar en cualquier clase de
financiamientos a corto mediano y largo plazo así como emitir, librar,
expedir, aceptar, avalar, afianzar, protestar, pagar, cobrar, descontar,
adquirir y negociar toda clase de títulos de crédito.
23.- Llevar a cabo todo género de
actos y contratos sin fines de lucro, ni que tengan finalidad preponderantemente
económica, para el logro de los objetivos antes enunciados.
24.- La celebración de toda clase
de operaciones, acuerdos, contratos y convenios con instituciones u
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que se relacionen directa
o indirectamente con los objetos de la asociación. Así como asociaciones
dedicadas a actividades iguales o similares a las que comprende el objeto
social.
25.- El otorgamiento de los
documentos públicos o privados que se requiera para los fines de la
asociación.
26.- Todo acto similar o conexo que
tienda al desarrollo y cumplimiento de los objetivos antes mencionados.
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ARTICULO TERCERO.- La duración de
la Asociación es de: NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir del día de firma
de la presente escritura constitutiva.
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ARTÍCULO TERCERO.- La duración de
la Asociación es: INDEFINIDA, contados a partir del día de firma de los
presentes estatutos.
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ARTICULO CUARTO.- El domicilio de
la Asociación será en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Sin perjuicio de poder establecer
oficinas o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del
Extranjero así como pactar domicilios convencionales para la ejecución de
determinados actos o contratos.
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ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación será en
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, Sin perjuicio de poder establecer oficinas o
representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del Extranjero
así como pactar domicilios convencionales para la ejecución de determinados
actos o contratos.
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ARTICULO QUINTO.- El lema de la
Asociación es “UNA VEZ SCOUT, SIEMPRE SCOUT”.
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ARTICULO QUINTO.- El lema de la
Asociación es “UNA VEZ SCOUT, SIEMPRE SCOUT”.
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TITULO
SEGUNDO
DEL
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO SEXTO.- El patrimonio de
la Asociación se formará:
a).- Con aportaciones que hagan los
Asociados a la Asociación, o los miembros de la Asociación.
b.- Con los donativos que hagan
personas físicas o morales, públicas o privadas (sin que por ello se
comprometa a los Donantes).
c).- Con los muebles e inmuebles
que en lo sucesivo adquiera la Asociación por herencia, legado, donación o
por cualquier otro medio de los que autorice la Ley en la materia.
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ARTICULO SEXTO.- El patrimonio de
la Asociación se formará:
a).- Con aportaciones que hagan los
Asociados a la Asociación, o los miembros de la Asociación.
b.- Con los donativos tanto en
efectivo, como en especie, servicios, que hagan personas físicas o morales,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, (sin que por ello se
comprometa a los donantes).
c).- Con los muebles e inmuebles
que en lo sucesivo adquiera la Asociación por herencia, legado, donación o
por cualquier otro medio de los que autorice la Ley en la materia.
d).- Cuotas de inscripción,
ordinarias y extraordinarias, que determine el Consejo Directivo.
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ARTICULO SEPTIMO.- La presente
Asociación podrá formar su patrimonio con donativos que no serán onerosos ni
remunerativos, los cuales serán destinados de manera íntegra y estrictamente
para desarrollar los fines señalados en el objeto social, de conformidad con
lo establecido por el artículo en el artículo vigésimo cuarto fracción uno
(romano) inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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ARTICULO SEPTIMO.- La presente
Asociación podrá formar su patrimonio con donativos que no serán onerosos ni
remunerativos, los cuales serán destinados de manera íntegra y estrictamente
para desarrollar los fines señalados en el objeto social, de conformidad con
lo establecido por el artículo en el artículo vigésimo cuarto fracción uno
(romano) inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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ARTICULO OCTAVO.- Los ingresos que
obtenga la Asociación se regularán por las disposiciones aplicables y en especial por lo que
establece el artículo setenta B fracción tercera y cuarta (romano) de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, el cual es del tenor literal siguiente:
“Las personas morales no
contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo
setenta de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas
como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de esta Ley; … III.- Que destinen sus activos exclusivamente a los
fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el
remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes persona
físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las
personas, morales a que se refiere este artículo, o se trate de remuneración
de servicios efectivamente recibidos. IV.- Que al momento de su liquidación y
con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y
b) de la fracción I del artículo
veinticuatro de esta Ley”.
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ARTICULO
OCTAVO.- Los ingresos que obtenga la Asociación se regularán por las
disposiciones aplicables y en especial por lo que establece el TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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TITULO
TERCERO
DISPOSICION
RELATIVA A LOS EXTRANJEROS
ARTICULO NOVENO.- “Todo Extranjero que en el acto de la
constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera un interés o
participación social en la asociación se considerará por ese simple hecho
como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no invocar
la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de a su convenio, de perder
dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.
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ARTICULO NOVENO.- “Todo Extranjero
que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior adquiera un
interés o participación social en la asociación se considerará por ese simple
hecho como mexicano respecto de una y otra, y se entenderá que conviene en no
invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de a su convenio, de
perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana”.
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TITULO
CUARTO
ESTRUCTURA
Y ORGANIZACIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO DECIMO.- Los asociados
podrán ingresar a la Asociación como asociados, con los privilegios
consiguientes, las personas físicas o morales que se adhieran a los estatutos
y cumplan con los requisitos que establece la Asociación, pre3sentando
solicitud por escrito al Consejo Directivo y por recomendación de la
Vice-Presidencia de Membrecía el que esta sea aceptada por el Consejo y cumpla
las obligaciones que se le señale en su aceptación.
La Asociación tendrá dos clases de
Asociados y dos clases de miembros:
a).- Los Asociados fundadores
b).- Los Asociados Honoríficos.
c).- Los Miembros Afiliados.
d).- Los Miembros Benefactores.
a).- Serán Asociados Fundadores,.
Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que constituyan la
presente Asociación.
b).- Serán Asociados Honoríficos.-
Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que tengan los
conocimientos necesarios para proponer soluciones y hacer recomendaciones
tendientes a lograr un mejor desempeño de las funciones de la Asociación.
Podrán hacerlo ante el Consejo Directivo, quien se encargará de aprobar o no
las proposiciones que se les hagan, las que tendrán que ser pos escrito.
Dentro de esta categoría el Consejo
Directivo nombrará uno o varios Asociados Honoríficos, como Asesores de la
Asociación, mismos que de acuerdo con su trabajo y su especialidad serán
elegidos para estos cargos por mayoría de votos durante Asambleas del Consejo
Directivo.
c).- Serán Miembros Afiliados.-
Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que soliciten su ingreso a la Asociación y
cubran la cuota mínima anual y sean aceptados como tales por el Consejo
Directivo, por recomendación de la Vice-Presidencia de Membrecía.
d).- Serán Miembros Benefactores.-
Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que soliciten
su ingreso a la Asociación y que contribuyan a esta con un donativo cuyo
valor sea mayor a los TRES MIL PESOS o su equivalente en moneda extranjera.
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ARTICULO DECIMO.- Los asociados
podrán ingresar a la Asociación como asociados, con los privilegios
consiguientes, las personas físicas o morales que se adhieran a los estatutos
y cumplan con los requisitos que establece la Asociación, presentando
solicitud por escrito al Consejo Directivo y por recomendación de la
Vice-Presidencia de Membrecía el que esta sea aceptada por el Consejo y
cumpla las obligaciones que se le señale en su aceptación.
La Asociación tendrá dos clases de
Asociados y dos clases de miembros:
a).- Los Asociados fundadores
b).- Los Asociados Honoríficos.
c).- Los Miembros Afiliados.
d).- Los Miembros Benefactores.
a).- Serán Asociados Fundadores.
Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que constituyan la
presente Asociación.
b).- Serán Asociados Honoríficos.-
Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que tengan los
conocimientos necesarios para proponer soluciones y hacer recomendaciones
tendientes a lograr un mejor desempeño de las funciones de la Asociación.
Podrán hacerlo ante el Consejo Directivo, quien se encargará de aprobar o no
las proposiciones que se les hagan, las que tendrán que ser pos escrito.
Dentro de esta categoría el Consejo
Directivo nombrará uno o varios Asociados Honoríficos, como Asesores de la
Asociación, mismos que de acuerdo con su trabajo y su especialidad serán
elegidos para estos cargos por mayoría de votos durante Asambleas del Consejo
Directivo.
c).- Serán Miembros Afiliados.-
Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que soliciten su ingreso a la Asociación y
cubran la cuota mínima anual y sean aceptados como tales por el Consejo
Directivo, por recomendación de la Vice-Presidencia de Membrecía, y que
cuenten con un historial comprobado de haber pertenecido al movimiento scout
de cuanto menos 1 un año de permanencia.
d).- Serán Miembros Benefactores.-
Aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que soliciten
su ingreso a la Asociación y que contribuyan a esta con un donativo cuyo
valor sea mayor a los TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL o su equivalente en
moneda extranjera.
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DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DERECHOS
1).- Participar en las actividades
de la Asociación.
2).- Ser electos para desempeñar
puestos en el Consejo Directivo.
3.- Recibir cualquier informe que
publique la Asociación.
4.- Convertirse colegiadamente en
árbitros en decisiones que impliquen riesgo de la Asociación o de sus
objetivos de la misma así como resolver cualquier tipo de controversias entre
los miembros de la Asociación y los diversos grupos de trabajo.
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ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DERECHOS
1).- Participar en las actividades
de la Asociación.
2).- Ser electos para desempeñar
puestos en el Consejo Directivo.
3).- Recibir cualquier informe que
publique la Asociación.
4).- Convertirse colegiadamente en árbitros en
decisiones que impliquen riesgo de la Asociación o de sus objetivos de la
misma así como resolver cualquier tipo de controversias entre los miembros de
la Asociación y los diversos grupos de trabajo
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ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
OBLIGACIONES;
1).- Contribuir al sostenimiento.
2).- Cumplir con las tareas que les
designe el Consejo Directivo.
3).- Asistir a las asambleas o
juntas que cite el Consejo Directivo.
4.- Ser responsables de la buena
marcha de la Asociación.
5).- Vigilar los destinos de los
ingresos y egresos de la Asociación para que sus fines no sean descuidados,
examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta.
6).- Los Asociados Fundadores por
el solo hecho de adherirse a la Asociación, aceptan los estatutos de la
misma, y convienen que en caso de controversia someterse al fuero y
jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito
Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles aún
en razón de su domicilio.
7).- La calidad de asociado es
intransferible.
8).- Para ejercer los derechos y
obligaciones que contempla los presentes estatutos los Asociados no podrán
hacerse representar por mandatario alguno, a excepción de las personas
morales.
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ARTICULO DECIMO SEGUNDO.-
OBLIGACIONES;
1).- Contribuir al sostenimiento.
2).- Cumplir con las tareas que les
designe el Consejo Directivo.
3).- Asistir a las asambleas o
juntas que cite el Consejo Directivo.
4).- Ser responsables de la buena
marcha de la Asociación.
5).- Vigilar los destinos de los
ingresos y egresos de la Asociación para que sus fines no sean descuidados,
examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta.
6).- Los Asociados Fundadores por
el solo hecho de adherirse a la Asociación, aceptan los estatutos de la
misma, y convienen que en caso de controversia someterse al fuero y
jurisdicción de las Leyes y Tribunales de la Ciudad de México Distrito
Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles aún
en razón de su domicilio.
7).- La calidad de asociado es
intransferible.
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TITULO
SEXTO
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS HONORIFICOS
ARTICULO DECIMO TERCERO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades
generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Asistir al informe anual de
actividades de la Asociación.
3).- Participar con voz, pero sin
voto en las asambleas que se cite.
|
ARTICULO DECIMO TERCERO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades
generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Asistir al informe anual de
actividades de la Asociación.
3).- Participar con voz, pero sin
voto en las asambleas que se cite.
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ARTICULO DECIMO CUARTO.- OBLIGACIONES.
1).- Pagar puntualmente la cuota
mínima anual, establecida por el Consejo Directivo y aprobada por la
Asamblea.
2).- No llevar a cabo ninguna
actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo
podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.
|
ARTICULO DECIMO CUARTO.-
OBLIGACIONES.
1).- Pagar puntualmente la cuota
mínima para su ingreso, establecida por los presentes estatutos.
2).- No llevar a cabo ninguna
actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo
podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.
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TITULO SEPTIMO
CAUSAS DE EXPULSION.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los
Asociados y miembros que contravengan cualquier disposición estatutaria,
serán expulsados de la asociación por mayoría de los miembros del Consejo
Directivo o del Comité Ejecutivo, asimismo serán expulsados por las
siguientes causas:
a).- Usar el nombre o los fondos de
la Asociación para fines ajenos a los de la Asociación.
b).- Hacer manifestaciones públicas
en contra de la Asociación o de sus miembros.
c).- Llevar a cabo conductas que
demeriten el prestigio de la Asociación, o que sean contrarias a los fines de
la misma.
d).- No asistir en forma
consecutiva a más de dos Asambleas extraordinarias, o tres ordinarias sin causa
justificada.
e).- No asistir si es miembro del
Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, a cuatro o más sesiones, en un
semestre sin causa justificada.
f).- Negarse a desempeñar los
cargos o comisiones que se les encomienden sin causa justificada o desempeñarlos
con negligencia.
g).- Cuando el Consejo Directivo
tenga conocimiento de que alguno de los asociados incurrió en cualquiera de
las faltas indicadas, se le suspenderá definitivamente en la Asamblea
siguiente a la suspensión provisional en la que tendrá derecho a ser oído en
su defensa el asociado suspendido.
El informe anual que rinde el
Consejo Directivo será a elección del propio Consejo Directivo en los meses
de noviembre de cada año, y el aviso de e3sta reunión informativa será a
través del órgano de información por la Asociación, por correo o
telefónicamente a elección del propio Consejo.
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TITULO SEPTIMO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS AFILIADOS
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades
generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Ser electos para desempeñar
puestos en el Consejo Directivo.
3).-Asistir al informe anual de
actividades de la Asociación.
4).- Participar con voz y voto en
las asambleas que se cite.
5).- Recibir cualquier informe que
publique la Asociación.
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TITULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
ASOCIACION
ARTICULO DECIMO SEXTO.- La
Asociación será administrada por un Consejo Directivo que estará integrado
por quince miembros, y tendrán los cargos de: Presidente, Vice-Presidente
Jurídico, Vice-Presidente Membrecía, Vice-Presidente Proyectos I.-
Vice-Presidente Proyectos II, Vice-Presidente Relaciones Públicas,
Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Primer Vocal, Segundo
Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal, y Presidente del Comité de Vigilancia.
Para formar parte del Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo es el órgano
que decide y resuelve sobre las actividades generales y especiales que deban
de seguirse en la Asociación, según instrucciones de la Asamblea de
Asociados, así como los resultados que se requieran obtener en un corto,
mediano y largo plazo.
Ser miembro del Consejo Directivo
es un compromiso formal y oportuno, que se hace de una manera voluntaria y
gratuita.
No es un nombramiento honorífico,
sino que implica un trabajo de voluntariado activo en el desempeño de la
gestión sin derecho a remuneración económica, por tanto quienes se propongan
y sean electos para integrar el
Consejo Directivo, deberán disponer del tiempo necesario para el
cumplimiento para el cumplimiento de sus obligaciones, así como estar
conscientes de los objetivos y fines que persigue la Asociación.
Deberá reunirse las veces que sea
necesario para cumplir con su compromiso debiendo asistir a todas y cada una
de las reuniones a las que se convoque.
El Consejo Directivo será designado
por la Asamblea de asociados en votación nominativa.
La asamblea que apruebe el nuevo
Consejo Directivo, se reunirá en noviembre de cada año.
El Consejo Directivo puede designar
un Director de la Asociación, mismo que puede o no ser un asociado fundador y
miembro del mismo Consejo Directivo, este cargo se desempeñará bajo
remuneración, la que será determinada por el Consejo Directivo y ratificada
por la Asamblea.
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ARTICULO DECIMO SEXTO.-
OBLIGACIONES.
1).- Pagar puntualmente la cuota
mínima anual, establecida por el Consejo Directivo y aprobada por la
Asamblea.
2).- No llevar a cabo ninguna
actividad que fuera en contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo
podrán dedicarse a cualquier actividad o fin de la misma.
3).- Cumplir con las tareas que les
designe el Consejo Directivo.
4).- Asistir a las asambleas o
juntas que cite el Consejo Directivo.
5).- Ser responsables de la buena
marcha de la Asociación.
6).- Vigilar los destinos de los
ingresos y egresos de la Asociación para que sus fines no sean descuidados,
examinar los libros de contabilidad y demás documentos de esta.
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ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El
Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Para representar, con el uso de
la firma social, a la asociación en juicio o fuera de él y ante toda clase de
autoridades y funcionarios de toda naturaleza, ya sean Civiles,
Administrativas, Judiciales, Penales, del Trabajo, Militares, Juntas de
Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales o Locales, Municipales, Organismos
Descentralizados; así mismo ante particulares, sociedades y corporaciones,
sociedades nacionales de crédito, etcétera.
II.- Para nombrar y remover
libremente a los Gerentes y demás funcionarios, asesores técnicos, empleados
y obreros de la Asociación y para delegar todo o parte de estas facultades en
una o más personas fijándoles a aquellas sus sueldos, emolumentos y
atribuciones así como establecer reglamentos internos de trabajo.
III.- Para acordar el
establecimiento de filiales, sucursales, agencias y representaciones dentro y
fuera del país.
IV.- Para otorgar y firmar todas
clase de documentos, públicos y privados y celebrar toda clase de contratos
civiles y mercantiles a nombre de la Asociación, así como para otorgar y
firmar títulos de crédito, tales como cheques, letras de cambio, pagarés y
demás de esa naturaleza, en los términos del artículo noveno de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito.
V.- Para solicitar créditos y
financiamientos a favor de la Asociación, así como para la celebración de
toda clase de contratos comerciales y financieros.
VI.- En general, tendrán todas las
facultades de un mandatario general, siempre que la Ley o Estatutos no
reserven aquellos expresamente a la
Asamblea General. Entre dichas facultades tendrán todas las generales para
pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, con
todas las facultades generales y aún las especiales que requieran conforme a
la Ley, entendiéndose que se confieren estas facultades sin limitación alguna,
en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos
ochenta y siete del Código Civil para el Distrito ´Federal, y sus
correlativos en donde se ejerzan dichas facultades; por tanto, podrán
intentar y desistirse de toda clase de actos y procedimientos, ya sean
locales o federales; podrán interponer a nombre de la asociación demanda
constitucional de amparo, desistirse de dicho juicio, presentar denuncias y
querellas penales y desistirse de estas; constituirse en coadyuvante del Ministerio
Público; podrán transigir, comprometerse en árbitros y arbitradores, absolver
y articular posiciones a nombre de la sociedad, recusar e interponer toda
clase de recursos; podrán recibir pagos, hacer cesión de bienes; todas estas
facultades se otorgan de una manera enunciativa y no limitativa. Expresamente
el Comité Directivo, con fundamento en el artículo dos mil quinientos setenta
y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal; y los correlativos donde
se ejerciten estas facultades, podrán conferir poderes generales o
especiales, con facultades para revocarlos, sin que el otorgamiento de
poderes para pleitos y cobranzas, disminuye en forma alguna las facultades
que tiene el Comité Directivo.
VII.- Solamente en los casos en que
sea necesario para la realización de alguna operación relacionada con el
objeto social, podrá el Comité Directivo, otorgar fianza o avalar documentos
mercantiles.
VIII.- El Consejo Directivo podrá
nombrar toda clase de Comisiones y reglamentar sus actuaciones presentes y futuras,
así como cancelarlas.
IX.- El Consejo Directivo podrá y
deberá elaborar el reglamento correspondiente para el buen funcionamiento de
la Asociación.
X.- Las votaciones del Consejo
Directivo serán validas con la aprobación de ocho de sus miembros.
XI.- En general, ejecutar todo acto
y tomar todo acuerdo sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea
General de Asociados.
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TITULO OCTAVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS BENEFACTORES
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- DERECHOS.
1).- Participar en las actividades
generales que promueva a realice la Asociación.
2).- Asistir al informe anual de
actividades de la Asociación.
3).- Participar con voz, pero sin
voto en las asambleas que se cite.
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FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Las funciones,
deberes, obligaciones, poderes y facultades del Presidente del Consejo
Directivo serán:
1.- Ser la unidad de mando que
tiene la representación de la Asociación, a través de la cual se dan a
conocer las directrices internas y externas de la Asociación de acuerdo con
la realidad económica, política y social del país.
2.- Representar a la Asociación
ante la sociedad en general.
3.- Tomar las decisiones a largo,
mediano y corto plazo de acuerdo a los lineamientos fijados por la
Asociación.
4.- Plantear las políticas y
objetivos Institucionales, y marcar la filosofía de acción de la Asociación,
así como los resultados que se deseen obtener a largo, mediano y corto plazo.
5.- Presidir las reuniones del
Consejo Directivo o informar de las mismas al resto de los asociados.
6.- Presidir los eventos de la
Asociación tanto internos como externos.
7.- Participar en los eventos
nacionales o internacionales que por su importancia o trascendencia estén y
deban estar representados el nombre y/o los proyectos de la Asociación.
8.- Crear, mantener y ampliar los
canales de comunicación con los más altos representantes del gobierno,
iniciativa privada, comunidad científica y las instituciones o asociaciones
nacionales e internacionales, con interés en los aspectos referentes a los
objetivos de la Asociación.
9.- Aprobar o rechazar la
contratación y/o despido del personal de la Asociación.
10.- Presentar e infundir la
imagen, filosofía, finalidad y objetivos de la Asociación, en todas las
ocasiones y oportunidades que así lo estimen pertinente.
11.- Gestionar todas las
oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
12.- En las votaciones del Consejo
Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate.
13.- Llevar la firma social y
tendrá los poderes y facultades del
Artículo Décimo Sexto y Décimo Séptimo.
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ARTICULO DECIMO OCTAVO.-
OBLIGACIONES.
1).- Contribuir con la cuota
mínima, establecida por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea.
2).- No llevar a cabo ninguna actividad que fuera en
contra de los objetivos de la Asociación, sin embargo podrán dedicarse a
cualquier actividad o fin de la misma.
|
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las
funciones del Vicepresidente serán:
1.- Substituir al presidente en sus
faltas temporales o definitivas.
2.- Mantener un constante
conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las
operaciones y funciones en las operaciones y funciones en que la Asociación
está involucrada.
3.- Participar en todas las
funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose
íntegramente en ellas.
4.- Gestionar todas las
oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
FUNCIONES DEL
VICE-PRESIDENTE MEMBRECIA
1).- Promover y
captar nuevos asociados.
2).- Registro, evaluación, aceptación y control de
asociados.
3).- Integración
y publicación del Directorio.
4).- Formación de Pirámides de Comunicación.
5).- Formación y dirección de un Comité de Apoyo no
menor de siete Asociados.
FUNCIONES DEL
VICE-PRESIDENTE PROYECTOS I
1).- Listado y promoción de actividades
propias de la Asociación de Scouts de México, Asociación Civil, en
coordinación con la misma.
FUNCIONES DEL
VICE-PRESIDENTE PROYECTOS II
1).- Listado y promoción de
actividades propias de la Asociación que exalten el cumplimiento de la Ley y
Promesa Scout.
FUNCIONES DEL
VICE-PRESIDENTE RELACIONES PUBLICAS
1).- Apoyar al Presidente de la
Asociación en fomentar la buena imagen de la misma, ante Autoridades y la
Sociedad en general.
2).- Mantener los mejores contactos
y relaciones con los medios de comunicación.
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TITULO NOVENO
CAUSAS DE EXPULSION.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- Los
Asociados y miembros que contravengan cualquier disposición estatutaria,
serán expulsados de la asociación por mayoría de los miembros del Consejo
Directivo o del Comité Ejecutivo, asimismo serán expulsados por las
siguientes causas:
a).- Usar el nombre o los fondos de
la Asociación para fines ajenos a los de la Asociación.
b).- Hacer manifestaciones públicas
en contra de la Asociación o de sus miembros.
c).- Llevar a cabo conductas que
demeriten el prestigio de la Asociación, o que sean contrarias a los fines de
la misma.
d).- No asistir en forma
consecutiva a más de dos Asambleas extraordinarias, o tres ordinarias sin
causa justificada.
e).- No asistir si es miembro del
Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, a cuatro o más sesiones, en un
semestre sin causa justificada.
f).- Negarse a desempeñar los
cargos o comisiones que se les encomienden sin causa justificada o
desempeñarlos con negligencia.
g).- Cuando el Consejo Directivo
tenga conocimiento de que alguno de los asociados incurrió en cualquiera de
las faltas indicadas, se le suspenderá definitivamente en la Asamblea
siguiente a la suspensión provisional en la que tendrá derecho a ser oído en
su defensa el asociado suspendido.
El informe anual que rinde el
Consejo Directivo será a elección del propio Consejo Directivo en los meses
de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, y el aviso de esta
reunión informativa será a través del órgano de información por la Asociación,
por correo o telefónicamente a elección del propio Consejo.
|
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO.- Las funciones
del Secretario serán:
1.- Asistir y asesorar al
Presidente en todas las acciones y funciones de que es responsable el
Presidente.
2.- Coordinar en las funciones y/o
acciones y funciones que le encomiende el Presidente y la Asamblea de
asociados.
3.- Substituir al Presidente en
todas las acciones y funciones que le sean requeridas.
4.- Mantener un constante
conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las
operaciones y funciones en las que la Asociación esté involucrada.
5.- Participar en todas las
funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose
íntegramente en ellas.
FUNCIONES DEL
PRO-SECRETARIO
1.- Apoyo y substitución del
Secretario.
2.- Encargado de levantar las actas
de Directiva y Asamblea.
3.- Llevar el control de
seguimiento de todos los acuerdos de las juntas de Directiva y Asamblea.
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TITULO DECIMO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
ASOCIACION
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La Asociación
será administrada por un Consejo Directivo que estará integrado por nueve
miembros, y tendrán los cargos de: Presidente, Vice-Presidente Jurídico,
Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal
y Presidente del Comité de Vigilancia.
Para formar parte del Consejo
Directivo; se requiere reunir los siguientes conceptos:
a).- En el caso del Presidente,
acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando
menos 10 diez años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
b).- En el caso del Vice-Presidente
Jurídico, acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista
de cuando menos 5 cinco años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de
éste.
c).- El Comité de Vigilancia,
deberá estar formado por los expresidentes así como los designados por la
Asamblea correspondiente, y acreditar una permanencia mínima dentro del
movimiento escultista de cuando menos 8 ocho años ininterrumpidos, y no estar
en activo dentro de éste.
d).- Los demás cargos, deberán
acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando
menos 3 tres años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
El Consejo Directivo es el órgano
que decide y resuelve sobre las actividades generales y especiales que deban
de seguirse en la Asociación, según instrucciones de la Asamblea de
Asociados, así como los resultados que se requieran obtener en un corto,
mediano y largo plazo.
Ser miembro del Consejo Directivo
es un compromiso formal y oportuno, que se hace de una manera voluntaria y
gratuita.
No es un nombramiento honorífico,
sino que implica un trabajo de voluntariado activo en el desempeño de la
gestión sin derecho a remuneración económica, por tanto quienes se propongan
y sean electos para integrar el Consejo Directivo, deberán disponer del
tiempo necesario para el cumplimiento para el cumplimiento de sus
obligaciones, así como estar conscientes de los objetivos y fines que
persigue la Asociación, y denostar una acrisolada honradez, lealtad,
honestidad, honorabilidad. Y
abnegación .
Deberá reunirse las veces que sea
necesario para cumplir con su compromiso debiendo asistir a todas y cada una
de las reuniones a las que se convoque.
El Consejo Directivo será designado
por la Asamblea de asociados en votación nominativa.
La asamblea que apruebe el nuevo
Consejo Directivo, se reunirá en la fecha de celebración de la misma.
El Consejo Directivo puede designar
un Director de la Asociación, mismo que puede o no ser un asociado fundador,
pero no ser miembro del mismo Consejo Directivo, este cargo se desempeñará
bajo remuneración, la que será determinada por el Consejo Directivo y
ratificada por la Asamblea.
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FUNCIONES DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Las
funciones del Tesorero serán:
1.- Planear, dirigir y controlar
los resultados de las operaciones monetarias de la Asociación.
2.- Determinar y autorizar los
registros de reportes de carácter de carácter contable que satisfagan los
requerimientos legales y de impuestos correspondientes que permitan evaluar
los resultados de las operaciones de la Asociación.
3.- Supervisar el manejo de todos
los aspectos financieros y de dinero.
4.- Vigilar la buena reputación
monetaria de la Asociación y pronosticar la necesidad de obtención y/o
inversión de fondos.
5.- Planear, coordinar y supervisar
el cumplimiento de las disposiciones impositivas y las opciones más
convenientes.
6.- Promover y supervisar el
aseguramiento y protección tanto financiera como de bienes, equipo, etcétera,
de la Asociación.
7.- Supervisar la información
financiera y contable que permita la participación y coordinación en la
planeación control y toma de decisiones.
8.- Coordinar y supervisar las
prácticas de auditoría interna.
9.- Elaborar en coordinación con
los diversos organismos de trabajo, el presupuesto anual de la Asociación,
los presupuestos específicos de los proyectos para su presentación y
aprobación por la Directiva.
FUNCIONES DEL
PRO-TESORERO
1.- Apoyo y substitución del
Tesorero.
2.- Llevar el control del
ejercicio del presupuesto aprobado de la Asociación, sin rebasar los ingresos
de la misma
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ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El
Consejo Directivo, tendrá las siguientes facultades:
I.- Para acordar el establecimiento
de filiales, sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del país.
II.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieren
cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos
de los artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) párrafo primero
y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil vigente en el Distrito
Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles vigentes en los demás
Estados de la República Mexicana y de las disposiciones de Leyes y
Ordenamientos Especiales, ya sea de carácter federal o local, que sean
aplicables, estando facultados especialmente, pero sin hacer limitación,
para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a).- Representar a la
Sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de Autoridades
Administrativas o Judiciales de cualquier fuero, sean éstas Civiles, Penales,
Administrativas o de Trabajo, tanto de Orden Federal como Local, en toda la
extensión de la República Mexicana o en el extranjero en juicio o fuera de
él; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b).- Promover
toda clase de juicios, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus
trámites y desistirse de ellos; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - c).- Interponer
recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por
contrario imperio; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - d).- Contestar las demandas que se interpongan en contra de la
Sociedad y seguir los juicios por sus demás trámites legales; - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e).- Interponer toda clase de
recursos, en las instancias y ante las Autoridades que procedan; - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - f).- Reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se
presenten por la contraria; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
- - - - g).- Presentar testigos, ver
protestar a los de la contraria, tacharlos y repreguntarlos; - - - - - - - -
h).- Articular y absolver posiciones; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - i).- Transigir y
comprometer en Arbitrios; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - j).- Recusar Magistrados, Jueces y demás
funcionarios judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de Ley; - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - k).- Nombrar Peritos; - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - l).- Percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago; - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - m).- Formular y
presentar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio
Público en procesos penales, constituir en parte civil a la Sociedad y
otorgar perdones cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda; - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - n).-
Representar a la Sociedad en los juicios o procedimientos laborales con la
calidad jurídica y con todas las facultades necesarias, entre otras, las
prescritas en los Artículos 11 (once), 692 (seiscientos noventa y dos)
Fracciones Segunda y Tercera, 694 (seiscientos noventa y cuatro), 695
(seiscientos noventa y cinco), 786 (setecientos ochenta y seis), 876
(ochocientos setenta y seis) Fracciones Primera y Sexta, 899 (ochocientos
noventa y nueve), en relación a lo aplicable con las normas de los Capítulos
XII (Décimo Segundo) y XVII (Décimo Séptimo) del Título Catorce y demás
disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo vigente en el País.
III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN y en los términos del párrafo segundo del Artículo 2554 (dos
mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, Código Civil
para el Distrito Federal, sus concordantes de los demás Códigos Civiles
vigentes en los demás Estados de la República Mexicana y del Artículo 10
(diez) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estando facultados en
consecuencia, para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la
Sociedad y autorizados por lo tanto, pero sin que esto constituya limitación
alguna al Mandato a que se refiere el presente punto, para: - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - a).- Nombrar Gerentes, Apoderados,
Agentes y Empleados de la Sociedad, determinando sus atribuciones,
facultades, condiciones de trabajo y remuneraciones; - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - b).- Celebrar contratos individuales y colectivos de
trabajo; - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - c).- Formular los Reglamentos
Interiores de Trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - d).- Convocar a
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas, ejecutar los
acuerdos y en general llevar a cabo todos los actos y operaciones que fueren
necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los
expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la Asamblea. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- En ejercicio de esta facultad y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17-C diecisiete guión “C”, 17-D diecisiete guión “D”, 17-E
diecisiete guión “E”, 17-F diecisiete guión “F”, 17-G diecisiete guión “G”,
17-H diecisiete guión “H”, 17-I diecisiete guión “I”, 17-J diecisiete guión
“J”, 19 diecinueve, 19-A diecinueve guión “A” y 27 veintisiete del CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, podrán representar a la persona moral mandante para
efectuar todos los trámites y gestiones inherentes en materia de Registro
Federal de Contribuyentes y a la obtención de la autorización de uso de la
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA y obtenida esta, utilizarla en los documentos
digitales que la persona moral mandante está obligada a presentar ante el
Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE
DOMINIO, en los términos del párrafo tercero del Artículo 2554 (dos mil
quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal, del Código Civil
para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles vigentes
en los demás Estados de la República Mexicana. Además de dichas facultades,
podrán obligar a la Sociedad frente a terceros, tanto ante instituciones de
crédito como ante particulares, por aval o solidariamente y podrá con la
referida autorización gravar los bienes inmuebles de la propiedad y dominio
de la Sociedad, el cual deberá ser ejercido con la aprobación del 80% ochenta
por ciento de votación de la Asamblea General de Asociados. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V.- PODER GENERAL CAMBIARIO, en los
términos de los Artículos 9o. (noveno) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, pudiendo en consecuencia:
otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito a nombre
de la asociación; abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad
autorizar personas que giren a cargo de las mismas, revocar dichas
autorizaciones y adquirir participaciones en el capital de otras Sociedades.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
VI- PODERES GENERAL Y ESPECIAL DE
REPRESENTACIÓN LABORAL, con las facultades que enunciativa y no
limitativamente se mencionan: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - Comparecer ante todas las autoridades en
materia de trabajo o relacionadas en el artículo quinientos veintitrés de la
Ley Federal del Trabajo, así como ante el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL (IMSS) Y FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS
TRABAJADORES (FONACOT), a realizar todas las gestiones y trámites necesarios
para la solución de los asuntos que se le ofrezcan a la empresa, a los que
comparecerán en el carácter de su Representante, en los términos del Artículo
Once de la Ley Federal de Trabajo, que determina: "Los directores, administradores, gerentes y demás personas que
ejerzan funciones de dirección o administración en las empresas o
establecimientos, serán considerados representantes del patrón y en tal
concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores". Por lo
tanto, en relación con esos asuntos, podrán ejercitar las mencionadas
facultades, o sea, comparecer en carácter de administrador y, por lo tanto,
de Representante de la Sociedad, en los términos de los Artículos Once,
Seiscientos Noventa y Dos, Fracción Segunda y Ochocientos Setenta y Seis de
la Ley Federal del Trabajo, así como comparecer a las audiencias de
conciliación en que sea citada la Sociedad por las Juntas de Conciliación y
de Conciliación y Arbitraje, con todas las facultades generales y aún las
especiales que conforme a la Ley requieran poder o cláusula especial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - VII.- Todas las enumeraciones anteriores son
de carácter enunciativo y por lo tanto no limitativo.
VIII.- FACULTADES DE SUSTITUCIÓN.-
El Órgano de Administración podrá delegar sus facultades en una o varias
personas, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos
correspondientes.
IX- Solamente en los casos en que
sea necesario para la realización de alguna operación relacionada con el
objeto social, podrá el Consejo Directivo, otorgar fianza o avalar documentos
mercantiles.
X- El Consejo Directivo podrá
nombrar toda clase de Comisiones y reglamentar sus actuaciones presentes y
futuras, así como cancelarlas.
XI.- El Consejo Directivo podrá y
deberá elaborar el reglamento correspondiente para el buen funcionamiento de
la Asociación.
XII- Las votaciones del Consejo
Directivo serán validas con la aprobación de 5 cinco de sus miembros.
XIII- En general, ejecutar todo
acto y tomar todo acuerdo sobre asuntos que no estén reservados a la Asamblea
General de Asociados.
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FUNCIONES DE LOS VOCALES
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Las funciones de los
Vocales serán:
1.- Mantener un constante conocimiento actualizado del
estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las que
la Asociación está involucrada.
2.- Participar en todas las
funciones de planeación, a corto, mediano y largo plazo, involucrándose
íntegramente en ellas.
3.- Asistir y asesorar al
Presidente y Vicepresidente en todas las acciones y funciones que de éstos
sean responsables.
4.- Promover y difundir los ideales
de la Asociación, realizando las actividades necesarias para ésta función.
5.- Desarrollar una función
específica asignada dentro de la Asociación.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
1.- Vigilar el buen cumplimiento de
las funciones y responsabilidades asignadas por el Acta Constitutiva y por
los Estatutos de la Asociación, reportando a la Directiva y/o la Asamblea.
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FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las
funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Presidente del
Consejo Directivo serán:
1.- Ser la unidad de mando que
tiene la representación de la Asociación, a través de la cual se dan a
conocer las directrices internas y externas de la Asociación de acuerdo con
la realidad económica, política y social del país.
2.- Representar a la Asociación
ante la sociedad en general.
3.- Tomar las decisiones a largo,
mediano y corto plazo de acuerdo a los lineamientos fijados por la
Asociación.
4.- Plantear las políticas y
objetivos Institucionales, y marcar la filosofía de acción de la Asociación,
así como los resultados que se deseen obtener a largo, mediano y corto plazo.
5.- Presidir las reuniones del
Consejo Directivo o informar de las mismas al resto de los asociados.
6.- Presidir los eventos de la
Asociación tanto internos como externos.
7.- Participar en los eventos
nacionales o internacionales que por su importancia o trascendencia estén y
deban estar representados el nombre y/o los proyectos de la Asociación.
8.- Crear, mantener y ampliar los
canales de comunicación con los más altos representantes del gobierno,
iniciativa privada, comunidad científica y las instituciones o asociaciones
nacionales e internacionales, con interés en los aspectos referentes a los
objetivos de la Asociación.
9.- Aprobar o rechazar la
contratación y/o despido del personal de la Asociación.
10.- Presentar e infundir la
imagen, filosofía, finalidad y objetivos de la Asociación, en todas las
ocasiones y oportunidades que así lo estimen pertinente.
11.- Gestionar todas las
oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
12.- En las votaciones del Consejo
Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate.
13.- Llevar la firma social y
tendrá los poderes y facultades del Artículo Vigésimo primero, con las
limitaciones correspondientes, ejerciéndolos de manera conjunta o separada,
indistintamente.
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FUNCIONES DEL DIRECTOR
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las
funciones del Director serán:
1.- Presentar un plan de trabajo
general trimestralmente al Consejo Directivo, asignando la parte
correspondiente a cada integrante y enumerar los resultados requeridos dentro
del objeto general que se persigue.
2.- Trabajar estrecha y
coordinadamente con los asociados, y revisar resultados periódicamente.
3.- Participar en los eventos,
nacionales e internacionales que por su importancia y trascendencia, estén, o
deban estar, representados, el nombre, la finalidad y/o los proyectos de la
Asociación.
4.- Estructurar y presentar los informes periódicos anuales a los
asociados.
5.- Gestionar todas las
oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
6.- Desempeñar todas aquellas
funciones que les sean encomendadas por decisión del Consejo Directivo.
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FUNCIONES DEL
VICE-PRESIDENTE JURIDICO
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las
funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Vice- Presidente Jurídico
serán:
1.- Substituir al presidente en sus
faltas temporales o definitivas.
2.- Mantener un constante
conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las
operaciones y funciones en las operaciones y funciones en que la Asociación
está involucrada.
3.- Participar en todas las
funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose
íntegramente en ellas.
4.- Gestionar todas las
oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
5.- Tendrá los poderes y facultades
del Artículo Vigésimo primero, ejerciéndolos de manera conjunta o separada,
indistintamente, con excepción del poder general para actos de dominio.
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TITULO NOVENO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- La
Asamblea General de Asociados es el Organo Supremo de la Asociación y sus
resoluciones legalmente tomadas, serán válidas y obligan a los asociados
presentes, a los ausentes y aún a los disidentes.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Las
funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Secretario serán:
1.- Asistir y asesorar al
Presidente en todas las acciones y funciones de que es responsable el
Presidente.
2.- Coordinar en las funciones y/o
acciones y funciones que le encomiende el Presidente y la Asamblea de
asociados.
3.- Substituir al Presidente en
todas las acciones y funciones que le sean requeridas.
4.- Mantener un constante
conocimiento actualizado del estado general y específico de todas las
operaciones y funciones en las que la Asociación esté involucrada.
5.- Participar en todas las
funciones de planeación a corto, mediano y largo plazo, involucrándose
íntegramente en ellas.
6.- Tendrá poderes generales para
pleitos y cobranzas, para actos de administración y poderes general y
especial de representación laboral, y substitución, ejerciéndolo de manera
conjunta o separada, indistintamente, en términos de lo establecido en el
artículo vigésimo primero de los presentes estatutos.
FUNCIONES DEL
PRO-SECRETARIO
1.- Apoyo y substitución del
Secretario.
2.- Encargado de levantar las actas
de Directiva y Asamblea.
3.- Llevar el control de
seguimiento de todos los acuerdos de las juntas de Directiva y Asamblea.
|
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las
Asambleas Generales de Asociados, serán Ordinarias o Extraordinarias y podrán
reunirse en cualquier tiempo.
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FUNCIONES DEL TESORERO
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Las
funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Tesorero serán:
1.- Planear, dirigir y controlar
los resultados de las operaciones monetarias de la Asociación.
2.- Determinar y autorizar los
registros de reportes de carácter de carácter contable que satisfagan los
requerimientos legales y de impuestos correspondientes que permitan evaluar
los resultados de las operaciones de la Asociación.
3.- Supervisar el manejo de todos
los aspectos financieros y de dinero.
4.- Vigilar la buena reputación
monetaria de la Asociación y pronosticar la necesidad de obtención y/o
inversión de fondos.
5.- Planear, coordinar y supervisar
el cumplimiento de las disposiciones impositivas y las opciones más
convenientes.
6.- Promover y supervisar el
aseguramiento y protección tanto financiera como de bienes, equipo, etcétera,
de la Asociación.
7.- Supervisar la información
financiera y contable que permita la participación y coordinación en la
planeación control y toma de decisiones.
8.- Coordinar y supervisar las
prácticas de auditoría interna.
9.- Elaborar en coordinación con
los diversos organismos de trabajo, el presupuesto anual de la Asociación,
los presupuestos específicos de los proyectos para su presentación y
aprobación por la Directiva.
10.- Tendrá poderes generales para
pleitos y cobranzas, poder general cambiario, y de substitución, ejerciéndolo
de manera conjunta o separada, indistintamente, en términos de lo establecido
en el artículo vigésimo primero de los presentes estatutos.
FUNCIONES DEL
PRO-TESORERO
1.- Apoyo y substitución del
Tesorero.
2.- Llevar el control del ejercicio
del presupuesto aprobado de la Asociación, sin rebasar los ingresos de la
misma.
|
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- No
obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Asambleas Generales
Ordinarias de Asociados deberán de celebrarse por lo menos una vez al año,
dentro del mes anterior al mes de noviembre de cada ejercicio social.
|
FUNCIONES DE LOS VOCALES
ARTICULO VIGESIMO SEXTO Las funciones, deberes, obligaciones,
poderes y facultades de los Vocales serán:
1.- Mantener un constante conocimiento actualizado del
estado general y específico de todas las operaciones y funciones en las que
la Asociación está involucrada.
2.- Participar en todas las
funciones de planeación, a corto, mediano y largo plazo, involucrándose
íntegramente en ellas.
3.- Asistir y asesorar al
Presidente y Vicepresidente en todas las acciones y funciones que de éstos
sean responsables.
4.- Promover y difundir los ideales
de la Asociación, realizando las actividades necesarias para ésta función.
5.- Desarrollar una función
específica asignada dentro de la Asociación.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
1.- Vigilar el buen cumplimiento de
las funciones y responsabilidades asignadas por el Acta Constitutiva y por
los Estatutos de la Asociación, reportando a la Directiva y/o la Asamblea.
|
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Los
ejercicios sociales serán de doce meses, que se contarán a partir del primero
de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. con la excepción del
primer ejercicio social que se contará a partir de la fecha de firma de la
presente escritura, al treinta y uno de diciembre del mismo año, y a
excepción también el último ejercicio social, que terminará cuando la
Asamblea General de Asociados apruebe en definitiva el balance de
liquidación.
|
FUNCIONES DEL DIRECTOR
ARTICULO VIGESIMO SÉPTIMO.- Las
funciones, deberes, obligaciones, poderes y facultades del Director serán:
1.- Presentar un plan de trabajo
general trimestralmente al Consejo Directivo, asignando la parte
correspondiente a cada integrante y enumerar los resultados requeridos dentro
del objeto general que se persigue.
2.- Trabajar estrecha y
coordinadamente con los asociados, y revisar resultados periódicamente.
3.- Participar en los eventos,
nacionales e internacionales que por su importancia y trascendencia, estén, o
deban estar, representados, el nombre, la finalidad y/o los proyectos de la
Asociación.
4.- Estructurar y presentar los informes periódicos anuales a los
asociados.
5.- Gestionar todas las
oportunidades para contactar y obtener patrocinadores o donantes.
6.- Desempeñar todas aquellas
funciones que les sean encomendadas por decisión del Consejo Directivo.
7.- Tendrá poderes generales para
pleitos y cobranzas, para actos de administración, y poderes general y
especial de representación laboral, y substitución, ejerciéndolo de manera
conjunta o separada, indistintamente, en términos de lo establecido en el
artículo vigésimo primero de los presentes estatutos.
|
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La
Asamblea General Ordinaria de Asociados se ocupará de todos los asuntos que
no estén reservados para una Asamblea Extraordinaria, pero específicamente la
Asamblea General Ordinaria de Asociados deberá incluir en su orden del día
los siguientes asuntos; I.- Discusión, aprobación o modificación del informe
financiero y la situación patrimonial relativos al ejercicio social
clausurado; II.- Nombramiento del Consejo Directivo; III.- Determinación de
los emolumentos correspondientes a los Gerentes, en su caso; IV.- Revissr y
en su caso aprobar los proyectos, planes de trabajo y presupuestos para el
siguiente ejercicio social, fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y
extraordinarias; V.- Resolver la exclusión definitiva de cualquier asociado o
la cesación de su cargo de cualquier miembro del Consejo Directivo acordado
por este.
|
TITULO UNDÉCIMO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La
Asamblea General de Asociados es el Organo Supremo de la Asociación y sus
resoluciones legalmente tomadas, serán válidas y obligan a los asociados
presentes, a los ausentes y aún a los disidentes.
|
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Las Asambleas
Generales Extraordinarias de Accionistas, se reunirán para tratar cualquiera
de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la Asociación; II.-
Disolución anticipada de la Asociación; Cambio de objeto de la Asociación;
IV.- Cambio de nacionalidad de la Asociación; V.- Fusión con alguna otra
Asociación; VI.- Cualquier otra modificación a los Estatutos; VII.- Los demás
asuntos para los presentes estatutos establezcan exijan un quórum especial.
|
ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Las
Asambleas Generales de Asociados, serán Ordinarias o Extraordinarias y podrán
reunirse en cualquier tiempo.
|
ARTICULO TRIGESIMO.- Para que una
Asamblea General de Asociados se considere legalmente instalada, deberá ser
citada por medio de convocatoria, la que llevará inserta la Orden del Día,
debidamente firmada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo y
será publicada en el Diario Oficial de la Federación o en cualquiera de los
periódicos de mayor circulación del domicilio de la Sociedad o mediante
notificación personal a los Asociados, por medio de tarjeta abierta, o
mediante correo certificado con acuse de recibo al domicilio que el Asociado
tenga registrado en la Asociación, a juicio del Presidente del Consejo
Directivo cuando menos con quince días naturales de anticipación a la fecha
fijada para la celebración de la Asamblea.
|
ARTICULO TRIGÉSIMO.- No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, las Asambleas Generales Ordinarias de
Asociados deberán de celebrarse por lo menos una vez al año, dentro de los
cuatro primeros meses posteriores a cada ejercicio fiscal.
|
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO,.
Tratándose de primera convocatoria, para que una Asamblea General Ordinaria
de Asociados se considere legalmente reunida, deberá estar representada por
lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados y dos miembros del
Consejo Directivo y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por
mayoría de los votos presentes. Para una Asamblea General Extraordinaria de
Asociados, deberán estar representadas por lo menos el setenta y cinco por
ciento de los asociados y dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y
sus resoluciones se tomarán por el voto favorable del número de asociados que
representen por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus Asociados.
|
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Los
ejercicios sociales serán de doce meses, que se contarán a partir del primero
de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. con la excepción del
primer ejercicio social que se contará a partir de la fecha de firma de la
presente escritura, al treinta y uno de diciembre del mismo año, y a
excepción también el último ejercicio social, que terminará cuando la
Asamblea General de Asociados apruebe en definitiva el balance de
liquidación.
|
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Si en
la fecha fijada para la celebración de la Asamblea, ésta no pudiera
celebrarse por falta de quórum, se publicará una segunda convocatoria en los
mismos términos de la primera, con expresión de ésta circunstancia,
siguiéndose el procedimiento marcado en el artículo vigésimo noveno de estos
Estatutos. Tratándose de Asamblea General Ordinaria de Asociados, reunida en
segunda convocatoria, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de
asociados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento de los
Asociados y la aprobación de los miembros de un tercio del Consejo Directivo.
|
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La
Asamblea General Ordinaria de Asociados se ocupará de todos los asuntos que
no estén reservados para una Asamblea Extraordinaria, pero específicamente la
Asamblea General Ordinaria de Asociados deberá incluir en su orden del día
los siguientes asuntos; I.- Discusión, aprobación o modificación del informe
financiero y la situación patrimonial relativos al ejercicio social
clausurado; II.- Nombramiento del Consejo Directivo; III.- Determinación de
los emolumentos correspondientes a los Gerentes, en su caso; IV.- Revisar y
en su caso aprobar los proyectos, planes de trabajo y presupuestos para el
siguiente ejercicio social, fijar las cuotas de inscripción, ordinarias y
extraordinarias; V.- Resolver la exclusión definitiva de cualquier asociado o
la cesación de su cargo de cualquier miembro del Consejo Directivo acordado
por este.
|
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- No será
necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea General de Asociados se
encuentran representadas el cien por ciento de los Asociados y dos tercios
miembros del Consejo Directivo.
|
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Las
Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, se reunirán para tratar
cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la
Asociación; II.- Disolución anticipada de la Asociación; Cambio de objeto de
la Asociación; IV.- Cambio de nacionalidad de la Asociación; V.- Fusión con
alguna otra Asociación; VI.- Cualquier otra modificación a los Estatutos;
VII.- Los demás asuntos para los presentes estatutos establezcan exijan un
quórum especial.
|
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Un mes
antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en la cual se
presente el informe financiero a que se refieren los presentes estatutos, el
Consejo Directivo deberá presentar en asamblea, el Informe Financiero y demás
documentos de la Asociación a fin de que se formule un dictamen, mismo que
con los documentos ya citados, estarán a disposición de los Asociados, en las
oficinas de la Asociación, cuando menos con un plazo de quince días naturales
de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
|
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Para
que una Asamblea General de Asociados se considere legalmente instalada,
deberá ser citada por medio de convocatoria, la que llevará inserta la Orden
del Día, debidamente firmada por el Presidente y Secretario del Consejo
Directivo y será publicada en el Diario Oficial de la Federación o en
cualquiera de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la
Sociedad o mediante notificación personal a los Asociados, por medio de
tarjeta abierta, o mediante correo certificado con acuse de recibo al
domicilio que el Asociado tenga registrado en la Asociación, a juicio del
Presidente del Consejo Directivo cuando menos con quince días naturales de
anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea.
|
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en
ausencia de éste por alguno de los Vice-Presidentes. La Asociación llevará un
libro de actas de Asamblea, en el que se asentarán las actas de las Asambleas
que se celebren debiendo quedar estas autorizadas por la firma del Presidente
del Consejo Directivo, de la persona que funja como Secretario de la propia
Asamblea y por los escrutadores que deberán ser cuando menos dos y actuarán
conjuntamente.
|
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.
Tratándose de primera convocatoria, para que una Asamblea General Ordinaria
de Asociados se considere legalmente reunida, deberá estar representada por
lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados y dos miembros del
Consejo Directivo y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por
mayoría de los votos presentes. Para una Asamblea General Extraordinaria de
Asociados, deberán estar representadas por lo menos el setenta y cinco por
ciento de los asociados y dos tercios de los miembros del Consejo Directivo y
sus resoluciones se tomarán por el voto favorable del número de asociados que
representen por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus Asociados.
|
TITULO DECIMO
DE LA RESCISION,
SEPARACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Podrá
rescindirse respecto de un Asociado, pero sin disolverse la Asociación:
a).- Porque un asociado sea
culpable de usar la firma o en capital social para negocios propios.
b).- Porque haya infringido este
pacto social o las disposiciones legales que lo rigen.
c).- Por actos fraudulentos o
dolosos que un Asociado realice en contra de la Asociación.
|
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Si en la
fecha fijada para la celebración de la Asamblea, ésta no pudiera celebrarse
por falta de quórum, se publicará una segunda convocatoria en los mismos
términos de la primera, con expresión de ésta circunstancia, siguiéndose el
procedimiento marcado en el artículo trigésimo tercero de estos Estatutos.
Tratándose de Asamblea General Ordinaria de Asociados, reunida en segunda convocatoria,
las decisiones se tomarán siempre por
el voto favorable del número de asociados presentes que representen por lo
menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados
|
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- Tendrá
derecho a separarse de la Asociación cualquier socio cuando lo solicite por
escrito y surtirá efecto quince días hábiles después.
|
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- No
será necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea General de Asociados
se encuentran representadas el cien por ciento de los Asociados y dos tercios
miembros del Consejo Directivo.
|
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- La
asociación se disolverá:
1.- Por la expiración del plazo que
se ha fijado en esta escritura.
2.- Por la imposibilidad de seguir
realizando el objeto principal de la Asociación.
3.- Por acuerdo de los Asociados
que representen por lo menos el setenta y cinco de los asociados, que se tome
en Asamblea General Extraordinaria.
|
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- Un mes
antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, en la cual se
presente el informe financiero a que se refieren los presentes estatutos, el
Consejo Directivo deberá presentar en asamblea, el Informe Financiero y demás
documentos de la Asociación a fin de que se formule un dictamen, mismo que
con los documentos ya citados, estarán a disposición de los Asociados, en las
oficinas de la Asociación, cuando menos con un plazo de quince días naturales
de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea.
|
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.-
Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y serán sus liquidadores los
Asociados o personas extrañas a la asociación designadas por la Asamblea General que haya acordado
su disolución; se designarán dos liquidadores que deberán actuar conjuntamente
como representantes legales de la liquidación y tendrán todas as facultades,
atribuciones y obligaciones que les confiera la Asamblea, en la que se
acuerde la disolución, entre otras la de realizar inventario, cobrar créditos
y pagar deudas que hubiere y una vez concluida la liquidación, si existiere
algún remanente, este será traspasado a la Asociación de Scouts de México,
Asociación Civil.
De no existir ésta, se traspasará a
una Asociación cuyo objeto sea similar al de la asociación que se liquida,
que será determinado en la Asamblea que haya acordado la liquidación.
|
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- Las
Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en
ausencia de éste por alguno de los Vice-Presidentes y/o por la designación de
un presidente electo por la asamblea para este efecto. La Asociación llevará
un libro de actas de Asamblea, en el que se asentarán las actas de las
Asambleas que se celebren debiendo quedar estas autorizadas por la firma del
Presidente del Consejo Directivo, de la persona que funja como Secretario de
la propia Asamblea y por los escrutadores que deberán ser cuando menos dos y
actuarán conjuntamente.
|
ARTICULO CUADAGESIMO.- DURACION DE
LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
La duración de los cargos de los
miembros de directiva, será de tres años.
La elección para los cargos se hará
alternadamente en un treinta y tres por ciento cada año, excepto el primer
ejercicio por inicio de las funciones.
Los directivos que inician la
asociación serán elegidos en agosto de mil novecientos noventa y siete y serán
substituidos de la siguiente manera:
En noviembre del año dos
mil:
VICE-PRESIDENTE JURIDICO
SECRETARIO
SEGUNDO VOCAL
TERCER VOCAL
CUANTO VOCAL
En noviembre de dos mil
uno
VICE - PRESIDENTE DE MEMBRECIA
VICE – PRESIDENTE DE RELACIONES
PUBLICAS
PRO – SECRETARIO
PRO – TESORERO
PRIMER VOCAL
En noviembre del dos mil
dos
PRESIDENTE
VICE – PRESIDENTE PROYECTO I
VICE – PRESIDENTE PROYECTOS II
TESORERO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Tomarán la responsabilidad del
cargo entrando en funciones en la primera quincena del mes de enero del año
siguiente de las elecciones.
Para ser elegible a los siguientes
puestos excepto el de Presidente, se verá tener un año de militancia en la
Asociación y uno en la directiva.
VICE – PRESIDENTE JURIDICO
VICE – PRESIDENTE MEMBRECIA
VICE – PRESIDENTE RELACIONES
PUBLICAS
VICE – PRESIDENTE PROYECTOS I
VICE – PRESIDENTE PROYECTOS II
SECRETARIO
TESORERO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Para ser elegible al resto de los
puestos, se deberá de tener un año de militancia en la Asociación.
Para ser elegible al cargo de
Presidente, se deberá de contar con dos años de ejercer algún cargo dentro de
la directiva.
En todos los casos, tener cubiertas
las cuotas que la Asamblea establece.
Posteriormente al término de esta
primera directiva, la duración será como se indica de tres años, pudiendo ser
electos a otros cargos de directiva, siguiendo la alternancia antes
comunicada, pero no reelectos en el mismo en el que actúan.
Todos los Ex presidentes integran
la Corte de Honor cuya reglamentación aprobará la Asamblea y dentro de esta
reglamentación estará el de aceptar o no al Presidente saliente dentro de
esta Corte de Honor.
|
TITULO DUODÉCIMO
DE LA RESCISION,
SEPARACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Podrá rescindirse
respecto de un Asociado, pero sin disolverse la Asociación:
a).- Porque un asociado sea
culpable de usar la firma o en capital social para negocios propios.
b).- Porque haya infringido este
pacto social o las disposiciones legales que lo rigen.
c).- Por actos fraudulentos o
dolosos que un Asociado realice en contra de la Asociación.
|
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- En todo lo no previsto en estos
estatutos, quedará al análisis y resolución del Consejo Directivo se aplicará
supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal y demás leyes
aplicables.
|
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-
Tendrá derecho a separarse de la Asociación cualquier socio cuando lo
solicite por escrito y surtirá efecto quince días hábiles después.
|
ARTICULO CUDRAGÉSIMO SEGUNDO.- La
asociación se disolverá:
1.- Por la expiración del plazo que
se ha fijado en esta escritura.
2.- Por la imposibilidad de seguir
realizando el objeto principal de la Asociación.
3.- Por acuerdo de los Asociados
que representen por lo menos el setenta y cinco de los asociados, que se tome
en Asamblea General Extraordinaria.
|
|
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.-
Disuelta la Asociación se pondrá en liquidación y serán sus liquidadores los
Asociados o personas extrañas a la asociación designadas por la Asamblea General que haya acordado
su disolución; se designarán dos liquidadores que deberán actuar
conjuntamente como representantes legales de la liquidación y tendrán todas
as facultades, atribuciones y obligaciones que les confiera la Asamblea, en
la que se acuerde la disolución, entre otras la de realizar inventario,
cobrar créditos y pagar deudas que hubiere y una vez concluida la
liquidación, si existiere algún remanente, este será traspasado a la
Asociación de Scouts de México, Asociación Civil.
De no existir ésta, se traspasará a
una Asociación cuyo objeto sea similar al de la asociación que se liquida,
que será determinado en la Asamblea que haya acordado la liquidación.
|
|
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-
DURACION DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
La duración de los cargos de los
miembros de directiva, será de tres años, sin perjuicio del derecho de la asociación
de revocar en cualquier tiempo a sus Consejeros.
La elección para los cargos se hará
alternadamente en un treinta y tres por ciento cada año, excepto el primer
ejercicio por inicio de las funciones.
En abril del año dos mil
quince:
VICE-PRESIDENTE JURIDICO
SECRETARIO
SEGUNDO VOCAL
En noviembre de dos mil dieciséis
PRO – SECRETARIO
PRO – TESORERO
PRIMER VOCAL
En noviembre del dos mil
diecisiete
PRESIDENTE
TESORERO
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Para formar parte del Consejo
Directivo; se requiere reunir los siguientes conceptos:
a).- En el caso del Presidente,
acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando menos
10 diez años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
b).- En el caso del Vice-Presidente
Jurídico, acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista
de cuando menos 5 cinco años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de
éste.
c).- El Comité de Vigilancia,
deberá estar formado por los expresidentes así como los designados por la
Asamblea correspondiente, y acreditar una permanencia mínima dentro del
movimiento escultista de cuando menos 8 ocho años ininterrumpidos, y no estar
en activo dentro de éste.
d).- Los demás cargos, deberán
acreditar una permanencia mínima dentro del movimiento escultista de cuando
menos 3 tres años ininterrumpidos, y no estar en activo dentro de éste.
En ningún caso podrán ser
reelegidos los miembros del Consejo Directivo, en un período inmediato,
debiendo dejar pasar por lo menos un período para ser elegidos nuevamente.
Todos los Ex presidentes integrarán la
Corte de Honor cuya reglamentación aprobará la Asamblea y dentro de esta
reglamentación estará el de aceptar o no al Presidente saliente dentro de
esta Corte de Honor.
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ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- En
todo lo no previsto en estos estatutos, quedará al análisis y resolución del
Consejo Directivo, y en su caso, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y demás leyes
aplicables.
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